MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
Facua-Consumidores en Acción ha afirmado este jueves que es “ilegal” la negativa de los bancos a dar atención personal a consumidores “vulnerables incapaces de acceder a sus servicios a través de internet o cajeros”.
A través de un comunicado, la organización ha señalado que esta negativa supone “una vulneración” de la legislación bancaria y del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
También ha asegurado que es una “ilegalidad” el cierre de oficinas en zonas poco pobladas sin dar alternativas a los usuarios para recibir esta atención.
La asociación ha criticado, asimismo, la “pasividad” de los ministerios de Consumo y de Asuntos Económicos por prácticas que ya denunció ante los responsables de ambos ministerios, Alberto Garzón y Nadia Calviño, “hace ya tres meses”.
Facua ha apuntado que la retirada de efectivo forma parte de la operativa básica de una cuenta corriente y que resulta, por ello, contrario a la legislación bancaria y de defensa de los consumidores cobrar por ello o negarse a hacerlo cuando el consumidor no tiene capacidad de uso de cajeros automáticos.
En concreto, retirar dinero está recogida como “una de las prestaciones más elementales” de un contrato de cuenta de pago, reguladas por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago.
Además, por ser una parte integrante del objeto principal del contrato, “en modo alguno procede el cobro de cantidades adicionales a la remuneración acordada para dichas obligaciones principales”.
“El Banco de España, al que Facua también pidió actuaciones, ha decidido desentenderse de esta problemática e, incluso, ha manifestado en un documento que no ve ninguna ilegalidad en el cobro de comisiones por sacar dinero en ventanilla a cualquier consumidor, aunque no tenga capacidad para usar la banca ‘online’ o los cajeros”, ha agregado la organización.
Así, ha afirmado que varios bancos estarían haciendo “caso omiso” a las buenas prácticas aprobadas en septiembre por el Banco de España, según las cuales “las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro (…) para que puedan disponer de efectivo de su cuenta”.
Facua ha indicado que la ley general para la defensa de los consumidores establece, en su artículo 9, que “los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”.
Asimismo, tras la reforma de la citada ley impulsada recientemente por el Ministerio de Consumo, su artículo 3 dispone que “a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.
En el apartado segundo de su artículo 8, la citada ley establece que “los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos”.