España aumentará las la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen ante las nuevas variantes de la Covid-19 a partir de las 00.00 horas del 1 de diciembre.
La nueva orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado, modificará la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre los criterios para la restricción temporal de viajes y que hoy se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020: “personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos”.
También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones.
Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 30 de noviembre de 2021, por lo que se procede a prorrogarlos durante otro mes adicional.
Además, la nueva orden recoge los “terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden”.
Estos países son Argentina; Australia; Baréin; Canadá; Chile; Colombia; Indonesia; Jordania; Kuwait; Nueva Zelanda; Perú; Catar; Ruanda; Arabia Saudí; Corea del Sur; Emiratos Árabes Unidos; Uruguay; China.
A ellos se unen las regiones administrativas especiales de la República Popular China, Hong Kong y Macao; junto con entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, salvo el punto tercero, que lo hará desde el momento de su publicación.
Más o menos sanciones a Rusia: las dos opciones de Trump para acabar con la…
MARC VIDAL: "En Davos no interesa el dinero, sino el poder impuesto sobre una sociedad…
“Putin ya tiene su salida al mar. Ha sido el gran ganador de la guerra”.…
ÚLTIMA HORA | Noruega permite a EEUU lanzar cohetes desde su base Noruega y EE.UU.…
ÚLTIMA HORA | Alerta en Francia: un avión "atacado" por un radar ruso en el…
ÚLTIMA HORA | Rusia recupera el 63,2% del territorio capturado por Ucrania en su región…