MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
Enagás será la entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, según consta en una de las disposiciones adicionales del Real Decreto por el que se aprueba el sistema de garantías de origen para los gases renovables, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según consta en la disposición segunda, se designa al gestor técnico del sistema como entidad responsable de este nuevo sistema de garantías, “mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones”.
De esta manera, dentro de estas funciones, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, Enagás presentará a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de procedimiento de gestión.
Asimismo, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del procedimiento de gestión, la compañía deberá poner en funcionamiento el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes.
Además, presentará anualmente ante el Ministerio dirigido por Teresa Ribera un informe de cumplimiento de la actividad de expedición de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
RETRIBUIDA POR CIRCULAR DE LA CNMC.
La función atribuida al gestor técnico del sistema como entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables será retribuida conforme a la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
Además, Enagás deberá dar pleno acceso al Ministerio y a la CNMC tanto al registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables como al sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
A pesar de la atribución de estas funciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá asumir de nuevo, o encomendar a un tercero, la gestión del sistema de garantías de origen, una vez se disponga de los medios humanos y materiales para ello.
SISTEMA DE GARANTÍAS DE ORIGEN SIMILARES A LAS DE LA ELECTRICIDAD.
Este martes, el Consejo de Ministros aprobó este Real Decreto que crea el sistema de garantías de origen para los gases renovables, como el hidrógeno renovable, el biogás o el biometano, que permitirá a los comercializadores y consumidores diferenciarlos del gas de origen fósil.
La norma también incorpora al ordenamiento jurídico interno los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la normativa comunitaria para la biomasa sólida y el biogás, los biocarburantes y los biolíquidos para transporte, usos eléctricos, calefacción y refrigeración, así como los objetivos de penetración de los biocarburantes a partir del año 2023, que deberán alcanzar el 12% del consumo en 2026.
Este Real Decreto traspone parcialmente la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la bioenergía y a las garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Con estas nuevas garantías de origen -similares a las ya existentes para la electricidad producida con renovables- cada megavatio hora (MWh) de gas 100% renovable dará lugar a la emisión de una garantía de origen con información sobre dónde, cuándo y cómo se produjo el gas. En consecuencia, las garantías le aportarán un valor añadido a la hora de comercializarlo que fomentará su consumo, con el consiguiente beneficio ambiental.
Además, la normativa creará un Censo de Instalaciones de Producción de gas procedente de fuentes renovables y un Comité de Productores. Los productores y comercializadores podrán intercambiar las garantías de origen de forma transparente y segura dentro del sistema, que documentará la producción, transferencia y cancelación de las garantías de origen.