BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha aclarado este jueves el alcance de la denominación de origen francesa Champagne pero ha dejado en manos de la Justicia española decidir si existe un conflicto con los bares de tapas españoles que utilizan la marca Champanillo.
La Justicia europea, en particular, ha precisado que las denominaciones de origen europeas otorgan protección a los productos amparados por ellas frente a comportamientos prohibidos relacionados servicios, además de con productos.
Sin embargo, ha dejado en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona, que elevó el caso al tribunal de Luxemburgo, dictaminar si la marca de bares españoles evoca a la famosa bebida francesa.
El caso fue iniciado por el Comité Interprofessionel du Vin de Champagne (CICV) cuando presentó una demanda ante los órganos judiciales españoles con el fin de que se prohibiera el uso del término ‘champanillo’ por entender que es una infracción de la DOP Champagne.
El litigio llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona, instancia que solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que interprete las normas sobre protección de productos amparados por una DOP en el casi en el que el término ‘champanillo’ no se utiliza para designar productos, sino servicios.
Así, el TUE declara en primer lugar que las normas europeas protegen a las DOP “frente a comportamientos relacionados con productos como con servicios”. El propósito del reglamento, explica el tribunal, es “garantizar a los consumidores que los productos agrícolas que llevan una indicación geográfica registrada presentan, debido a su procedencia de una zona geográfica concreta, determinadas características particulares”.
Para conseguirlo, la normativa “establece una protección de amplio alcance que está destinada a hacerse extensiva a todos los usos que supongan un aprovechamiento desleal de la reputación de que gozan los productos amparados por esas indicaciones”.
El TUE añade también que una interpretación de las normas que no protegiera una DOP frente a un servicio “no solo no sería coherente con el amplio alcance que se reconoce a la protección” sino que además “no permitiría alcanzar plenamente este objetivo” porque “también es posible aprovecharse indebidamente de la reputación de un producto amparado por una DOP” cuando se refiere a un servicio.
Por otro lado, con respecto a si la marca de los bares Champanillo evoca al champán, el TUE considera que “el criterio decisivo es si el consumidor, en presencia de una denominación controvertida, se ve inducido a pensar directamente, como imagen de referencia, en los productos amparados por la DOP”.
Esta posibilidad, continúa el fallo, tendrá que ser evaluada por el juez nacional teniendo en cuenta “la incorporación parcial de una DOP a la denominación impugnada, una relación fonética o visual entre dicha denominación y esa DOP, o una proximidad conceptual entre dicha denominación y esa DOP”.
En cualquier caso, el TUE apunta que “lo esencial para acreditar la existencia de una evocación es que el consumidor establezca un vínculo entre el término utilizado para designar el producto de que se trate y la denominación de origen”, así como que este vínculo “debe ser suficientemente directo y unívoco”.
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