Sí lo ve justificado si la oferta de cambio de contrato se sustenta en motivos empresariales “objetivos”
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha determinado que la negativa de un trabajador a aceptar la conversión de su contrato fijo continuo a uno fijo discontinuo sea un motivo válido para su despido.
Así lo sentencian los magistrados del alto tribunal gallego en un fallo en el que, por otra parte, desestiman el recurso de suplicación presentado por un exempleado de una empresa pontevedresa, a la que acusó de despedirle por haberse negado a aceptar la conversión de su contrato.
El rechazo del TSXG al recurso del trabajador se basa en que el despido queda justificado al estar detrás de la oferta empresarial para cambiar los términos del contrato razones de índole organizativa o económicas.
De este modo, y a pesar de que, en este caso, el tribunal entiende que el despido no se produjo por la negativa del trabajador a aceptar que su contrato pasase a ser fijo discontinuo, los magistrados establecen que esta negativa no puede ser un motivo válido para prescindir de forma legal de un empleado.
Se trata de la primera vez en la que la Sala de lo Social del TSXG se pronuncia sobre la conversión de un contrato fijo continuo en fijo discontinuo, motivo que, según el demandante, estuvo detrás de su despido, pero que la empresa justificó por razones de pérdida de carga de trabajo.
EL FIJO DISCONTINUO SE CONSIDERA COMO UN EMPLEADO A TIEMPO PARCIAL
En una resolución facilitada por el TSXG, los jueces establecen que la contratación como fijo discontinuo es una fórmula “atípica” y que, por lo tanto, deben establecerse “ciertas garantías asociadas al principio de voluntariedad, dirigidas a evitar que esa contratación sea impuesta por la empresa”.
Señalan que “ni antes, ni después” de la reforma laboral de 2021 existen estas garantías en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula la contratación fija discontinua.
Con todo, los jueces entienden que el Derecho de la Unión Europea considera este tipo de contratos como de tiempo parcial, por lo que es dentro de este prisma legal donde se debe encuadrar la voluntariedad del empleado a aceptar cambios en su estatus laboral.
“El rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido”, remarca la Sala en su sentencia, en la que añade que el despido de los trabajadores que se nieguen a aceptar su paso a la condición de fijo discontinuo “cercena toda posibilidad de reclamación” contra la decisión “unilateral” e “ilegítima” de la empresa.
Por lo tanto, determina que el empleado queda así desprotegido “frente a represalias de las que sí gozaría esa reclamación”, por lo que sentencia que la conversión “sólo puede realizarse por acuerdo individual, sin que pueda imponerse por acuerdo colectivo, y menos aún por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
Así las cosas, remarca que el trabajador no puede ser despedido por negarse a aceptar la conversión, con lo que su rescinsión sería “ilegítima”, que equivale a ‘no procedente’ en derecho, pero que, como aclaran los jueces en la sentencia, no está dilucidado entre “improcedente o nulo” en la norma comunitaria.
CASO EN PARTICULAR
Con todo, la Sala sí considera justificado el despido del demandante en este caso, pues la oferta empresarial de conversión de su contrato se sustenta en razones “ecomómicas, técnicas, organizativas o de producción”.
La compañía alegó una bajada en la carga de trabajo para proponer el cambio a un grupo de trabajadores entre los que se encontraba el reclamante, cuyo despido sí entiende como ajustado a derecho.
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