Entiende que algunas limitaciones del decreto del Gobierno Vasco dificultan “de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado”
BILBAO, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado en parte el recurso interpuesto por Uber contra el decreto del Gobierno Vasco de 2019 que regula la actividad de los Vehículos de Transporte Concertado (VTC) y ha anulado así los artículos referentes a la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio y a la prohibición de uso de la geolocalización.
Contra la resolución judicial emitida por la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, y que se ha conocido este viernes, cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.
Uber interpuso en diciembre de 2019 recurso contencioso-administrativo contra el decreto 200/2019 de 17 de diciembre del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, sobre las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y con autorización de ámbito nacional en Euskadi.
En su demanda, Uber entendía nula la delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, señalaba que se había vulnerado el principio de reserva de ley y solicitaba la nulidad del intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio, al restringir la libertad de empresa, y la restricción a la geolocalización.
En su sentencia, el TSJPV no aprecia vulneración constitucional de la delegación efectuada por el Estado, “al tener la normativa autonómica delegada naturaleza reglamentaria”, al tiempo que tampoco ve necesaria una ley autonómica cuando el Estado, titular de la competencia, ha establecido la ordenación general por ley, dictando la reglamentación correspondiente.
Por contra, el Tribunal estima el recurso de Uber en lo referido a la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio, al entender que “dificulta de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado”.
A su juicio, tal espacio temporal, en la práctica para el usuario “sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario”.
“Sin embargo, el número de servicios de esta clase es muy escaso. La mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata. Si con el servicio de VTC ha de esperar, al menos 30 minutos, sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, las posibilidades de acceso al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas”, determina.
A juicio del TSJPV, se trataría “en la práctica, de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa, recogido en el artículo 38 de la Constitución y en sentencias del Tribunal Constitucional.
GEOLOCALIZACIÓN
Respecto a la restricción de la geolocalización establecida en el decreto impugnado, el Tribunal señala que “la geolicalización facilita la contratación, al conocer dónde se encuentra el vehículo más cercano y poder conocer el coste del servicio, aunque la contratación ha de ser previa vía telemática y queda plenamente registrada en la aplicación del usuario y en los servicios informáticos de la empresa contratada”.
Entiende así el TSJPV que no se infringe, por tanto, el requisito de la precontratación si bien lo que se hace es usar la tecnología disponible en este momento.
“La sala entiende que esta restricción no está suficientemente justificada pues, por un lado, no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando sino que hay que contratarlo previamente a través de una aplicación y, por otro lado, no existe obstáculo alguno para que plataformas de taxi den este servicio a sus clientes, lo que, de hecho, ya se está utilizando aún cuando no mayoritariamente por los titulares de licencias de taxi”, argumenta.
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