La Sala señala que Escal UGS SL carece de legitimación activa para impugnar el acuerdo de desmantelamiento
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisibilidad del recurso presentado por la mercantil Escal UGS S.L. –promotora del almacén de gas– contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2019, que puso término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo ‘Castor’. Ese acuerdo del Gobierno acordaba el desmantelamiento, sellado y abandono definitivo de los pozos.
La sentencia de la Sección Tercera, ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, estima la pretensión al respecto en la que coincidieron la Abogacía del Estado y Enagas Transporte S.A.U., que alegaron que Escal UGS carecía de legitimación activa para impugnar el acuerdo de desmantelamiento.
En su recurso, entre otras alegaciones, Escal UGS denunciaba que no se le había dado audiencia en el expediente de aprobación del Acuerdo de desmantelamiento del almacenamiento subterráneo ‘Castor’, pese a considerar que tenía carácter de interesado, en la medida en que fue incluida en el sistema de liquidaciones del sistema del déficit tarifario de gas natural, y se le reconocían una serie de derechos económicos con cargo al mismo, derivados de su condición de anterior titular de dicho almacenamiento subterráneo.
El alto tribunal no entra en el fondo de las alegaciones del recurrente ya que declara la inadmisibilidad de su recurso por falta de legitimación. En su sentencia, el Supremo recuerda que su doctrina jurisprudencial sobre la apreciación de la legitimación se fundamenta en la demostración de que la disposición u acto administrativo impugnados ha producido o ha podido producir una lesión jurídica de derechos o intereses legítimos en sentido propio.
NO HAY DISPOSICIÓN RETRIBUTIVA
Añade la resolución que en el caso de Escal UGS y el acuerdo examinado “no acontece, por cuanto los intereses de carácter económico esgrimidos no guardan conexión con el objeto de este recurso contencioso-administrativo, en que se impugna concretamente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2019, (…) teniendo en cuenta que el mencionado acuerdo gubernamental no contempla ninguna disposición de carácter retributivo para el anterior concesionario, pues las obligaciones, en orden al desmantelamiento de las instalaciones que se imponen, solo incumben al actual y único administrador de la instalación de almacenamiento subterráneo ‘Castor’, ENAGAS TRANSPORTE S.A.U”.
Tampoco puede acogerse -señala la sentencia– la tesis de Escal UGS respecto de que tiene interés claro y directo en impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros porque así podría más fácilmente acreditar que desarrolló sus obligaciones como concesionaria con absoluta corrección, lo que tendría incidencia en la recuperación del aval que habría prestado, así como demostrar que el almacenamiento subterráneo ‘Castor’ podría funcionar adecuadamente.
“Debemos reiterar al respecto que, una vez que ha renunciado voluntariamente a la explotación del citado almacenamiento subterráneo y que se ha declarado la extinción de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, carece de interés legítimo para recurrir el Acuerdo de desmantelamiento, en la medida que la decisión adoptada por el Consejo de Ministros no afecta a la esfera de sus derechos e intereses legítimos de carácter económico que invoca para justificar su legitimación”, añade.
EL CASO CASTOR
El pasado 30 de noviembre se conoció que la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón absolvía a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, los que fueran en el momento de los hechos directivos de la empresa Escal UGS, adjudicataria del proyecto Castor, del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales del que fueron acusados, así como a la propia mercantil.
Concretamente, la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, absuelve a los dos acusados y a la empresa del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida e integridad física de las personas, con ocultación de información a la administración y con un grave riesgo de deterioro irreversible o catastrófico por el que venían acusados, sin hacer declaración sobre responsabilidades civiles derivadas del delito, y declara de oficio las costas procesales.
El juicio comenzó el 8 de octubre. La acusación pública solicitaba una petición para cada uno de los dos directivos acusados de 6 años de prisión y 15.600 euros de multa, aunque eliminó en la calificación el riesgo catrastrófico, al considerar que no había quedado acreditado; mientras que las defensas pidieron la libre absolución tanto de los acusados como de la mercantil.
Un total de 123 afectados por los terremotos provocados por el proyecto Castor reclamaban a la empresa concesionaria –participada mayoritariamante por ACS– y a los dos directivos un total de 1.845.000 euros por los daños morales producidos por la “ola de pánico” generalizado que se produjo a consecuencia de los 552 seísmos que se detectaron en las poblaciones afectadas, según informó el despacho de abogados BCV Lex, que representaba a la asociación de afectados Aplaca. De hecho sopesan ya recurrir la decisión al Supremo.
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