Reconoce la “discriminación” sufrida por las limpiadoras respecto a otras profesiones “fuertemente masculinizadas”
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza provocada por la rotura del manguito rotador de su hombro izquierdo deriva de una enfermedad laboral aunque su profesión no aparezca en la lista de actividades que pueden generar, precisamente, una dolencia a causa de un oficio.
En una sentencia del pasado 20 de septiembre, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Social aplican la perspectiva de género “a la vista de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales” que rodean al caso de una profesión que sufre una “discriminación indirecta” frente a otras profesiones “fuertemente masculinizadas”.
En este sentido, el fallo pone de relieve que “la profesión de limpiadora, como es notorio, es una profesión feminizada y no aparece contemplada” en el real decreto que regula las enfermedades laborales como un oficio “susceptible de generar una determinada” afección “a pesar de las fuertes exigencias físicas” que conllevan los “movimientos repetitivos” que deben realizar.
Y es que, detalla el Supremo, en el cuadro de enfermedades profesionales del mencionado real decreto aparecen dolencias de “profesiones masculinizadas como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores, mecánicos”. “Pero no aparecen contempladas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas”, señala.
A este respecto, los magistrados aseguran que según el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales la labor de las limpiadoras conlleva “esencialmente la realización de esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes o que tensen los tendones como en las tareas de fregado y desempolvado”.
DOLENCIAS LABORALES
La sentencia, ponencia de María Luisa Segoviano, considera que la no inclusión en el real decreto de la profesión de limpiadora en el cuadro de trabajadores que pueden resultar afectados por una dolencia laboral supone una “discriminación indirecta” con respecto a “profesiones fuertemente masculinizadas” que “se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo”.
Todo ello, concluye el alto tribunal, “determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional” y que “exige acreditar la realización de dichos movimientos”.
La Sala de lo Social recuerda que ya calificó de enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano que sufría una trabajadora de la limpieza en el año 2014. Pero es que, además, otros Tribunales Superiores de Justicia también han fijado ese criterio con otras dolencias padecidas por otras limpiadoras: tendinitis calcificantes, bursitis o irregularidades en el hombro.
Con este fallo, el alto tribunal casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recurrida por la trabajadora que sufría la rotura del manguito rotador de su hombro izquierdo y unifica doctrina.