VALENCIA, 14 (EUROPA PRESS)
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos planteados por los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vino Alicante y Utiel-Requena contra dos órdenes de 2011 de la Conselleria de Agricultura, que aprobaron el Reglamento y Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia.
El TS anula estas sentencias en lo relativo a la alteración de la demarcación geográfica que realizó y que permitía la doble inscripción de términos municipales pertenecientes a las D.O. recurrentes.
Las DOP de Alicante y Utiel-Requena acudieron al TS para reclamar que buena parte de sus viticultores no fuesen incluidos dentro de la DOP Valencia. Recurrieron en casación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) que inadmitía el recurso contencioso-administrativo que, en 2011, presentaron sobre los territorios vitícolas.
Ahora, el Supremo revoca las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de julio de 2019, que no dieron la razón a las denominaciones de Alicante y Utiel-Requena, según ha informado el TS.
El alto tribunal admite que “la demarcación geográfica de una DOP puede ser modificada y, por consiguiente, podrá incorporar terrenos pertenecientes a otra DOP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en la normativa comunitaria y los que, en consonancia con aquélla, se establecieren –en su caso– en la normativa estatal y autonómica correspondiente”.
Pero añade que, en el caso de la DO Valencia, la modificación de su demarcación geográfica operada en las Órdenes 13/2011 y 3/2011 “no se ajustó a los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, al no incluirse en el Pliego de Condiciones con el detalle requerido el ‘vínculo’ de la DO Valencia con los terrenos situados en los términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas de Utiel-Requena y Alicante que fueron considerados también como zona de producción de la DO Valencia”.
Por ello, queda anulado el artículo 4.4 de la Orden 3/2011 que detallaba los municipios incluidos en las DOP Utiel-Requena y Alicante a los que se permitía la doble inscripción. El artículo ahora anulado añadía que “a los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel – Requena y de la Denominación de Origen Alicante, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia, dentro de los términos municipales de las Zonas Utiel-Requena y Alicante, no podrá superar el 30 por ciento de la superficie total de la protegida por aquellas”.
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