MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que no se puede declarar a un menor de edad responsable solidario de deudas con Hacienda por colaborar con su representante legal en la ocultación o transmisión de bienes o derechos.
El fallo argumenta que el menor, al carecer de capacidad de obrar, “no puede colaborar”, menos aún de manera consciente y voluntaria, en la ocultación de bienes, pues conceptos normativos como colaboración u ocultación “son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto”.
El Supremo señala además que el dolo o la intención que exige jurisprudencialmente la citada imputación no puede atribuirse a quien, por ser menor de edad, es legalmente inimputable. No obstante, la sentencia no se pronuncia sobre la posibilidad de imputar dichos negocios jurídicos a su representante legal, actuando en su nombre.
Para quienes crean ver abierta con esta doctrina una vía defraudatoria, el Supremo advierte de que la misma no prejuzga la validez o la corrección de los negocios jurídicos efectuados, en tanto pudieran ser defraudatorios o celebrados en perjuicio de acreedores, ni priva a la Administración de las acciones que le incumben para rescindir civilmente el negocio jurídico o, en caso de que proceda, emprender la acción penal por alzamiento de bienes, precisamente frente a los criminalmente responsables, “entre los que jamás podría encontrarse un menor de edad”.
Mediante este fallo, el Alto Tribunal da la razón a una menor de edad, a quien su madre, que era administradora única de una sociedad, donó cuando la menor tenía seis años de edad la nuda propiedad de la vivienda familiar en Cantabria.
Según los hechos probados, la Administración tributaria realizó actuaciones por las deudas tributarias contraídas por la sociedad mercantil y declaró a la progenitora responsable subsidiaria de las mismas por la cantidad de 477.249,7 euros.
Posteriormente, inició un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria a la niña por las deudas de su madre, que fue declarada responsable solidaria, como causante o colaboradora.
El Supremo estima el recurso de casación planteado por la entonces menor de edad, representada por sus padres (hoy ya es mayor de edad), contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la responsabilidad solidaria de la niña fijada por Hacienda.
La sentencia interpretó, por un lado, que la donación de la madre a la hija, pese a que había hermanos mayores, se realizó con el único objetivo de ocultar bienes con los que hacer efectivas las deudas tributarias, vaciando su patrimonio. Por otro lado, que la menor, representada legalmente por su padre, con la aceptación de la donación estaba colaborando de manera consciente y voluntaria en la ocultación de esos bienes.
Por ese motivo, la Audiencia concluyó que existía responsabilidad solidaria de la niña, representada en el mundo jurídico por su padre que era quien debía asumir las consecuencias de esa representación legal.
El Tribunal Supremo, por el contrario, concluye que no cabe trasladar la responsabilidad solidaria a un menor de edad, a quien “le es ajeno, ontológicamente, el concepto de dolo, y también de culpa; o toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes ni de perseguir finalidad alguna de sustraer los bienes a su traba o ejecución”.
La Sala recuerda que la conducta habilitante de la responsabilidad solidaria de “causar o colaborar en la ocultación o transmisión de biene con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria” no es compatible con el caso fortuito, el puro desconocimiento o el descuido, sino que se sigue requiriendo “una conducta maliciosa y, por tanto, conocedora y voluntaria, atributos que cabe negar a los menores que, como tales, carecen de capacidad de obrar”.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Navarro Sanchís, el Supremo dice ser consciente de que la conclusión alcanzada podría entenderse, indebidamente, como una especie de habilitación a que se abriera una vía defraudatoria, utilizando para ello de forma indebida esta doctrina.
Por ello, subraya que en dicha doctrina no se efectúa juicio alguno, en un sentido o en otro, sobre la legalidad y eficacia de los negocios efectuados.