MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado que Banco Santander deberá asumir la multa de un millón de euros que impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a Banco Popular por haber mentido sobre los sueldos de sus consejeros entre 2013 y 2015.
Los hechos tuvieron lugar antes de que el Banco Popular fuera resuelto y Santander rescatara a la entidad por la cantidad simbólica de un euro. En concreto, la CNMV multó a Popular por haber cometido una infracción grave al omitir datos y publicar otros engañosos en los informes anuales sobre remuneraciones de sus consejeros en esos años.
La sanción fue anunciada en mayo de 2019 pero no se publicó en el Boletín Oficial del Estado hasta julio de 2020. Posteriormente, la Audiencia Nacional confirmó la responsabilidad heredada de Santander en una sentencia dictada en noviembre de 2021, contra la cual el banco presentó un recurso de casación contra el Supremo, que resolvió la cuestión el pasado mes de abril y ha hecho público ahora.
Santander argumentaba en su recurso que no debía asumir esta sanción debido a que las infracciones fueron cometidas por el consejo de administración de Banco Popular, por lo que no debía asumir responsabilidad de sus actos. Asimismo, enfatizaba que no existía “vínculo alguno” entre Banco Santander y la actuación infractora de Banco Popular.
Aunque la entidad presidida por Ana Botín admitía en el recurso que no discutía que se traslade la responsabilidad sancionadora de la sociedad que comete una infracción a la sociedad que le suceda jurídicamente, consideraba que esta transmisión no debía ser automática ni para todos lo casos.
Así, Santander consideraba que una fusión por absorción produce una “ruptura organizativa”, por lo que aunque existe continuidad en el plano patrimonial y de negocio, esto no sucede en el plano corporativo y de organización interna.
De su lado, la Abogacía del Estado argumentaba contra Santander en este recurso que “hay que distinguir” lo que fue la reorganización forzosa del Banco Popular por su resolución de la fusión por absorción acordada meses después.
En el fallo, la Sala del Tribunal Supremo se ha mostrado de acuerdo con la Abogacía del Estado en que es irrelevante el hecho de que la actuación de la entidad absorbente resulte ajena a la actuación que generó la responsabilidad, ya que la transmisión de responsabilidad no opera por ser el autor de la conducta sancionada sino por el ser el sucesor y continuador de la sociedad que la adoptó.
El tribunal ha ratificado así su doctrina en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas, y ha subrayado que dicha sucesión opera también cuando las sanciones se imponen por infracciones cometidas por el consejo de administración de la entidad bancaria absorbida por el incumplimiento de medidas organizativas o de otra índole exigidas por la normativa vigente a las entidades bancarias.
El Supremo ha recordado que tanto el Tribunal de Justicia de la UE como el propio Supremo vienen admitiendo la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas al considerar que las sanciones forman parte del pasivo transmitido.
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