MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la retribución abonada por una sociedad a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible, siempre que dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
La doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas deducir las retribuciones a pagadas a sus socios trabajadores en su Impuesto sobre Sociedades (IS).
En sus sentencias de 6 de julio y de 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles por no ser obligatorias. La posición de la Administración apuntaba que el socio era el dueño o propietario de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas (la de la sociedad y la de sus socios), explica el Alto Tribunal.
Además, el Supremo avisa de que lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, a cuyo efecto, “la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”.
En este sentido, en los argumentos esgrimidos por la Administración en contra del eventual derecho a la deducción de la entidad contribuyente permiten evocar que, en el fondo, subyace la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas, sostienen las sentencias.
Por el contrario el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador sí es deducible como gasto cuando se acredite la inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Las sentencias destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
“En casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza”, concluye el Tribunal Supremo.