MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia la no prescripción del derecho de un trabajador a cobrar en su pensión de jubilación el complemento de maternidad por aportación demográfica pese a solicitarlo cinco años después de que le fuera concedida la pensión.
Inicialmente, este complemento por aportación demográfica, que se puso en marcha en 2015, sólo podían percibirlo las mujeres hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de diciembre de 2019 declaró que también debían cobrarlo los varones porque lo contrario era “discriminatorio”.
El complemento por aportación demográfica fue reformado posteriormente y cambió su denominación a complemento para la reducción de la brecha de género.
La sentencia dictada ahora desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraba prescrita la petición de un trabajador al que le fue reconocida la pensión de jubilación el 30 de noviembre de 2016 y pidió el complemento cinco años después, en enero de 2022.
El Supremo destaca en su fallo que la no concesión del complemento en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó “una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad” y entiende que su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el artículo que regulaba dicho complemento.
Defiende, además, como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres.
“Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”, argumenta el Supremo.
Como segundo argumento adicional, la sentencia indica que el complemento de maternidad por aportación demográfica actúa de manera accesoria a la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad, a la que complementa.
“En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa”, explica en el fallo.
LOS MOTIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DENEGAR EL COMPLEMENTO
La Seguridad Social alegó para la denegación del complemento la prescripción del derecho a percibirlo por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de concesión de la pensión hasta la de la solicitud del complemento y fundamenta este agumento en el plazo establecido en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.
Dicho artículo establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Pero el Supremo no lo ve así y deja claro que el derecho de prescripción no podría arrancar, en ningún caso, antes de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.
Con esta decisión, el Supremo ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó una resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, declarando el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016.