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El Tribunal Supremo consulta al TJUE sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el comienzo del plazo de prescripción para que los consumidores reclamen las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios, al entender que las opciones de las que dispone suscitan dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

Estaba previsto que el Tribunal Supremo decidiese el pasado 23 de junio sobre cuál es el plazo para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, un fallo que permitiría saber el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas.

Sin embargo, acordó, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.

En el Pleno de este jueves, la Sala Primera del Tribunal Supremo decidió plantear dicha cuestión prejudicial sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios.

El auto ha sido notificado este viernes a las partes y pone de manifiesto que, según la “jurisprudencia constante” del TJUE, los Estados miembros deben, al aplicar el Derecho de la Unión, respetar los principios generales de ese ordenamiento, entre los que se encuentran el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.

El Tribunal Supremo ha señalado que las opciones de las que se dispone para fijar el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios generan dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

Por un lado, recuerda que diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos.

Esto deja, a su parecer, dos opciones: que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula o que sea la fecha de las sentencias del Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción.

En opinión del Supremo, determinar que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula podría ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues en la práctica convierte la acción de restitución en “imprescriptible”, ya que en el Derecho interno la acción de nulidad no prescribe, por tratarse de una nulidad absoluta.

Además, el Supremo pone de manifiesto que el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.

En cuanto a la segunda opción, que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (sentencias TJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank, o de 16 de julio de 2020, Caixabank), el Supremo apunta que podría ser contrario al principio de efectividad.

“Este criterio, que no contradice la prescriptibilidad de la acción de restitución, plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia”, reconoce el alto tribunal.

Son estas dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea suscitadas por ambas opciones las que han llevado al Tribunal Supremo a plantear la cuestión prejudicial al TJUE.

Agencias

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