MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado este jueves que el control judicial del posible carácter abusivo de una cláusula en un contrato de crédito debe incluir el control de su proporcionalidad y abstenerse de aplicarla si es preciso.
En concreto, la institución europea radicada en Luxemburgo ha remarcado a través de una nota de prensa que “si el juez llega a la conclusión de que la cláusula es abusiva, debe abstenerse de aplicarla”.
En ese sentido, el control judicial requiere de un análisis de la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales, como el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y a la duración del contrato.
Además, el juez debe tener en cuenta las consecuencias que provocan esas claúsulas, como pueden ser el desahucio del prestatario y de su familia de la vivienda que constituye su residencia principal, ya que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental.
El órgano comunitario se ha expresado así después de que la justicia de Eslovaquia le preguntase sobre si el control judicial en un caso nacional era compatible con el derecho de la Unión.
En dicho caso, el banco eslovaco Vseobecná úverová banka concedió a dos clientes un crédito al consumo reembolsable durante un período de 20 años, en tanto que los clientes dieron en garantía su domicilio familiar.
Debido a un retraso en el pago de tres meses por un importe aproximado de 1.000 euros durante el primer año de contrato, el banco hizo uso de una cláusula de vencimiento anticipado, el cual le permite reclamar el reembolso anticipado de la “totalidad del saldo pendiente de pago e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar”.
Por ello, los clientes solicitaron a un tribunal eslovaco la suspensión de la subasta puesto que, en su opinión, se vulneran sus derechos como consumidores.
Por su parte, el derecho eslovaco permite la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado cuando el prestatario lleva tres meses de retraso en el pago de una cuota y el prestamista lo ha notificado al consumidor con al menos quince días de antelación.
Asimismo, los tribunales no están obligados a controlar la proporcionalidad de esta cláusula en función de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones del consumidor en relación con el importe y la duración del crédito.
Por tanto, ante la pregunta por parte de la jurisdicción nacional a la supranacional acerca de si dicho control judicial es compatible con el derecho comunitario, el TJUE ha respondido que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir el control de su proporcionalidad.
Además, el TJUE ha precisado que la cláusula de vencimiento en cuestión “está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas”.