BRUSELAS, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este miércoles el recurso presentado por Chocolates Lacasa contra el registro como marca europea protegida para productos de droguería de ‘Conguitos’, al concluir que los consumidores no establecerán ninguna asociación entras las marcas en pugna por ofrecer productos “tan poco parecidos”.
El caso se remonta a diciembre de 2016, cuando Chocolates Lacasa presentó un recurso ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contra el registro por parte de un empresario de Elche, Mariano Esquitino, de la marca ‘Conguitos’ para una amplia gama de productos de droguería y accesorios como bisutería o relojería.
La compañía alegó que el empresario había actuado de mala fe al presentar la solicitud de la marca y que estaba intentando aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o del renombre de una serie de marcas anteriores, registradas por ella.
La chocolatera denuncia que la familia Esquitino ya solicitó en los años 90 el registro de ‘Conguitos’ para comercializar ropa y calzado infantil, un tipo de clientela a la que se dirigen también sus productos, pero el Tribunal europeo concluye que la mala fe no ha quedado demostrada.
Sin embargo, la EUIPO rechazó la petición al concluir que la empresa chocolatera sólo demostró el uso efectivo de la marca en litigio para productos de ‘confitería y bombones, en concreto cacahuetes recubiertos de chocolate’. También rechazó que hubiera mala fe y aprovechamiento indebido del renombre de las marcas de Lacasa, que elevó el caso a la Justicia europea.
En su sentencia de este miércoles, ante la que cabe recurso de Casación en un plazo de dos meses, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que Chocolates Lacasa no ha demostrado que la EUIPO se equivocara al determinar que el público de referencia no establecería ninguna asociación entre las marcas en pugna.
A falta de un vínculo entre estas, el uso de la marca por la otra empresa para productos de droguería y otros no puede dar lugar a un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior de Chocolates Lacasa, ni causar perjuicio a estos, según sostiene la Justicia europea.