BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de General de la Unión Europea –en primera instancia del TJUE– ha avalado que la Comisión Europea pueda denegar el registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) si considera que su uso comercial es ilícito e incluso cuando estas hayan sido previamente aprobadas por autoridades nacionales, ya que dispone de un margen de apreciación para verificar que esas solicitudes cumplen las condiciones de admisibilidad de la legislación europea.
En su sentencia de este miércoles, la justicia europea ha respaldado así la decisión de Bruselas de denegar el registro de los nombres ‘Jambon sec de l’Île de Beauté’, ‘Lonzo de l’Île de Beauté’ y ‘Coppa de l’Île de Beauté’ como IGP al considerar que de todos es sabido que el nombre ‘Île de Beauté’ es una perífrasis habitual que alude, inequívocamente, a la isla de Córcega a los ojos del consumidor francés.
Por lo tanto, la Comisión consideró que los nombres propuestos constituían supuestamente una violación de la protección concedida a las DOP corsas a pesar de haber recibido ya el visto bueno de las autoridades nacionales.
Aunque tanto el Tribunal de Justicia como el Tribunal General ya han tenido ocasión de decidir sobre el alcance del control por la Comisión de las solicitudes de registro, este asunto ha llevado al TGUE a pronunciarse por primera vez sobre la admisibilidad para el registro de un nombre, ‘a fortiori’, después de que las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales hayan considerado que los consumidores normalmente informados y razonablemente atentos y perspicaces a la vista de las IGP solicitadas no iban a tener directamente en mente, como imagen de referencia, los productos que se benefician de las DOP ya registradas.
En este sentido, el Tribunal ha desestimado el motivo de recurso según el cual la Comisión se extralimitó en sus competencias y vulneró la fuerza de cosa juzgada y ha señalado que, en base al reglamento, en efecto, permitir el registro de una IGP cuando sea evocadora de una DOP ya registrada privaría de efecto útil a la protección prevista, ya que, una vez registrado ese nombre como IGP, la denominación anteriormente registrada como DOP ya no podría beneficiarse frente a ella de la protección prevista en esa disposición.
En consecuencia, la sentencia indica que la Comisión no puede estar obligada a conceder el registro de un nombre si considera que su uso en el comercio es ilícito y recuerda que esta dispone de un margen de apreciación diferente en el procedimiento de registro de un nombre.
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