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El TJUE avala el derecho de clientes bancarios a conocer fecha y razones de la consulta de datos personales

BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado en su sentencia de este jueves el derecho de toda persona a conocer en qué fecha y por qué motivo se han consultado sus datos personales, incluso cuando el responsable del tratamiento de esos datos desarrolle una actividad bancaria.

Así lo ha señalado el Tribunal a raíz del recurso presentado por un cliente de la entidad bancaria finlandesa Pankki S, que solicitó, al saber que sus datos habían sido consultados, que le comunicara la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento de dichos datos.

Pankki S se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían llevado a cabo las operaciones de consulta, por considerar que esa información constituía datos personales de esos trabajadores, pero sí detalló que el banco consultó sus datos para aclarar si el solicitante y otro cliente deudor eran la misma persona, y si podía haber existido una relación de conflicto de intereses.

En su sentencia de hoy, el TJUE declara que el reglamento de protección de datos debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento.

En cambio, señala que la normativa no consagra ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados.

Por último, el Tribunal ha recordado que el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria en el marco de una actividad reglada, y de que la persona cuyos datos personales fueron tratados en su condición de cliente del responsable del tratamiento también fuera empleada de ese responsable no influye, en principio, en el alcance del derecho del que goza esa persona.

Agencias

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