MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El tipo de interés medio de las tarjetas ‘revolving’ y de crédito entre 2010 y 2022 se situó en el 20,14%, con registros que van desde un mínimo del 18,05% del mes de diciembre de 2020 hasta un máximo del 21,27% alcanzado en julio de 2015, según datos del Banco de España.
Todas las tarjetas de crédito revolvente que hayan cobrado intereses por encima de estos límites “deberían ser objeto de reclamación por usurarios y desproporcionados”, según afirma Asufin, que recoge el criterio del “interés normal del dinero” establecido por el Tribunal Supremo.
En este sentido, la asociación recuerda que el último y tercer fallo, hasta el momento, del Tribunal Supremo sobre estas tarjetas (367/2022, de 4 de mayo) determina que una’ revolving’ contratada en 2006 con un tipo de interés del 24,5% no se puede considerar usuraria y quita la razón al consumidor, si bien la resolución se basa en que la demanda comparaba el tipo de interés de una ‘revolving’ con el de los créditos al consumo en general.
Hasta 2010 no se disponían de los tipos medios para las ‘revolving’, si bien desde esa fecha, el Banco de España comenzó a publicar tablas con el interés medio para estos créditos, y desde entonces, la media hasta febrero de 2021 se sitúa en el 19,28%.
Con todo, Asufin insiste en que la jurisprudencia al respecto de las ‘revolving’ ofrece una “gran inseguridad jurídica”. Según su análisis, hasta un 21% de las sentencias con tipos de interés del 24% al 25,99% resultarían favorables a las entidades.
En concreto, las sentencias con TAE del 20% al 21,99% tienen un éxito para el consumidor cercano a la media, del 86,70%, y aquellas con TAE que van 22% a 23,99% TAE suben hasta el 92,30% de éxito, es decir, cinco puntos más que la media, según explica la asociación.
Para el citado tramo del 24% al 25,99% –y que concentra cerca del 28% de litigiosidad–, el 21,6% de los casos ha sido favorable a la entidad, es decir, “casi el doble de la media”, afirma Asufin.
“Nos encontramos con una jurisprudencia poco homogénea en la que, dependiendo del fuero, se dictan sentencias que no consideran usura una TAE del 24% y sí una del 18%. Una situación que, si bien sigue siendo mayoritariamente favorable al consumidor, no es ni mucho menos deseable para ninguna de las partes”, concluye la asociación.
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