Entiende que el caso puede tener “unas consecuencias políticas generales”
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por dos senadores del Grupo Popular contra los acuerdos de la Mesa de esa cámara del 14 y del 21 de septiembre de 2021 por los que se aceptó el veto del Gobierno a una proposición de ley impulsada por los ‘populares’ para bajar al 10% el IVA en los negocios de peluquería, barbería y estética.
Los magistrados del tribunal de garantías, en una providencia fechada este 7 de marzo a la que ha tenido acceso Europa Press, explican que procede admitir el recurso de Javier Maroto y Salomé Pradas al apreciar que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional dado que sobrepasa el caso concreto y puede tener “unas consecuencias políticas generales”.
Así, el TC acuerda dirigir comunicación al presidente del Senado, Ander Gil, para que en el plazo de diez días remita una certificación o fotocopia adverada del expediente correspondiente a esos acuerdos de la Mesa.
En su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, los ‘populares’ alegaban que la proposición de ley cumplía con el equilibrio presupuestario, motivo que el Ejecutivo desdeñó para presentar su veto.
En concreto, los ‘populares’ presentaron esta proposición de ley en julio después de que la actual ministra de Justicia y expresidenta del Senado, Pilar Llop, resolviera con anterioridad una solicitud de controversia presentada por el Gobierno y anulara la votación de una enmienda a la Ley Antifraude que recogía la bajada del IVA de las peluquerías.
Tal y como desgranaba el PP en su escrito remitido al Tribunal Constitucional, la Mesa del Senado, en julio, aceptó admitir a trámite esta proposición de ley y, por ende, fue remitida al Gobierno el pasado 22 de julio.
Ya en septiembre, el Ejecutivo informó a la entonces presidencia del Senado de que esta proposición de ley afectaría al equilibrio presupuestario por lo que presentó la no conformidad ante la Mesa de la Cámara, que finalmente fue aceptada en su reunión del pasado 14 de septiembre de 2021.
Ante esto, el PP presentó una solicitud de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, alegando que no afectaría al Presupuesto de 2021, sino que sería para el de 2022, aunque la mayoría de este órgano desestimó este recurso.
UN VETO EXTEMPORÁNEO
En el recurso de amparo se explicaba que los senadores del PP en su escrito de reconsideración ya indicaban que el veto del Gobierno a esa propuesta de reducción del IVA fue extemporáneo y que sólo habría sido lícito si se hubiera contravenido la incidencia presupuestaria del año en curso, que “no ha sido violentada de ninguna manera” porque se establecía la entrada en vigor de la medida para el 1 de enero de 2022.
Además, recordaba el PP que el acto de abrazar el veto por parte de la Mesa fue “arbitrario” y tuvo lugar “sin base jurídica alguna” y contraviniendo tanto la potestad legislativa constitucionalmente encomendada a las Cortes Generales, como el derecho al ejercicio del cargo público parlamentario.
En esto ahondaba el Grupo Popular en el recurso, señalando que el amparo ante el TC se erigía en este caso como “el único remedio posible para defender no sólo los derechos de representación política de los diputados, sino también los de la ciudadanía, cuya participación política, al menos a nivel institucional, se articula básicamente a través de sus representantes políticos”.
“En este caso, además, la lesión de derechos alegada afecta a la función primordial de toda cámara parlamentaria, esto es, a la función legislativa, en tanto se ha impedido de forma inconstitucional el curso parlamentario normal de una propuesta legislativa planteada por un grupo parlamentario del Senado”, añadía.
“NEGATIVA MANIFIESTA” DEL GOBIERNO
Sumaba que “la especial trascendencia constitucional del recurso se ve reforzada, en este caso, por el hecho de que tanto el Gobierno como la Mesa de la Cámara incurren en una suerte de ‘negativa manifiesta’ a acatar la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Así, explicaba que la Mesa, conociéndola, decide “soslayarla”, mientras que el Ejecutivo afirma conocer esa doctrina, “según la cual el llamado veto presupuestario sólo está justificado cuando la proposición de ley a cuya tramitación se opone afecte al Presupuesto en curso”, y pese a ello decide no acatarla.
En el desarrollo de motivos, los senadores del PP citaban jurisprudencia del TC y recordaban que el Gobierno puede vetar pero expresando la incidencia en partidas presupuestarias concretas, y “teniendo en cuenta que el veto presupuestario tiene una incidencia directa sobre la propia función del legislativo”.
EL CONTROL MATERIAL
Indicaban así que a la Mesa le correspondía “llevar a cabo un control material de la justificación del Gobierno para oponer el veto que, en este caso, además, era bien sencillo, pues en el escrito enviado por el Ejecutivo a la Cámara, se afirmaba abiertamente la posible incidencia de la proposición de ley en el Presupuesto del año 2022”.
Dado que, a su juicio, no llevó a cabo ese control material, la Mesa del Senado “ofrece al Grupo Parlamentario recurrente una respuesta formalista con la que incumple la función de control que le corresponde a ese órgano parlamentario respecto de la disconformidad planteada por el Gobierno”.
Así, desde el PP creen que la motivación fue “arbitraria e irrazonable, en tanto era una mera apariencia, carente de razón y huérfana de razones materiales, por lo que resultaba una mera expresión de voluntad de la Mesa”.
Por todo ello, suplicaban al TC que se aceptara ese recurso de amparo, se declararan nulos los acuerdos de la Mesa del Senado recurridos, y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la adopción del Acuerdo de la Mesa del Senado de 14 de septiembre de 2021.
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