El Tribunal Constitucional (TC) ha publicado este miércoles el fallo por el que estima el recurso presentado por el PP en el Senado y declara inconstitucional el traspaso de la gestión de clases pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, para evitar que los funcionarios que perciben prestaciones del régimen de clases pasivas puedan verse perjudicados si este traspaso se anulara de inmedito, el TC ha acordado que la nulidad quede diferida hasta el 1 de enero de 2022 con el fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula por la regulación legal pertinente.
El sentido de esta sentencia del TC se conoció hace unos días pero ahora se ha hecho público el contenido del fallo y sus argumentos para ‘tumbar’ esta medida, que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en abril de 2020, en pleno confinamiento, mediante el Real Decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentó ante el Pleno del Tribunal Constitucional un recurso contra varios artículos del decreto, que fue admitido a trámite el pasado mes de julio.
El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye fundamentalmente al personal militar y a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
En la sentencia conocida este miércoles, el TC ha declarado inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del mencionado Real Decreto-ley.
Estas disposiciones modificaban la regulación legal del régimen de clases pasivas del Estado en lo que atañe a su gestión, ya que pasaba del Ministerio de Economía y Hacienda al INSS.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, considera que en el presente caso “no concurre el presupuesto inexcusable de la extraordinaria y urgente necesidad que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley”.
De esta manera, explica el TC, “se ha obviado” el procedimiento ordinario o de urgencia para modificar la regulación del régimen de clases pasivas en lo que a su gestión se refiere.
En este sentido, el Alto Tribunal considera que las disposiciones impugnadas adolecen de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad porque se aprobó un decreto-ley vulnerando los requisitos exigidos por la Constitución para utilizar esta figura legislativa; esto es, en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.
Por otra parte, la sentencia estima que la norma no guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley, dirigido a paliar las consecuencias de la pandemia sobre la economía yel empleo. Así, el TC no aprecia que exista una conexión entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia y el traspaso de la gestión del régimen de clases pasivas a la Seguridad Social.
VOTO PARTICULAR DE CONDE-PUMPIDO
La sentencia incluye un voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido en el que defiende que el fallo no ha tenido en cuenta la necesidad de respetar aquellas potestades que el ordenamiento ha atribuido al presidente del Gobierno en materia de organización de su gabinete.
Así, argumenta que las modificaciones abordadas por las disposiciones impugnadas se enmarcan en un proceso de reestructuración del Gobierno que corresponde realizar a su presidente.
“Si de tal reestructuración se derivan determinadas modificaciones legales, el instrumento del que dispone el Gobierno para llevar a cabo tal reestructuración es el Decreto-ley, y el escrutinio del presupuesto de hecho habilitante debería haber tenido en cuenta tanto la referida posición constitucional del Gobierno como que el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de clases pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se había visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el Covid”, sostiene Conde-Pumpido.