MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de Grupo Villar Mir, Fertiberia y Grupo Ferroatlántica, que pedían la nulidad de las acciones que suscribieron por la salida a Bolsa de Bankia y pedían a la entidad que les restituyera 9,8 millones de euros.
Las demandas de estas empresas habían sido ya rechazadas en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid y, posteriormente, en la Audiencia Provincial de Madrid. Contra este último fallo, presentaron un recurso extraordinario y de casación ante el Tribunal Supremo, que lo ha desestimado.
El recurso de las tres empresas se asentaba sobre la falta de veracidad del folleto informativo de la operación, y considerando que no era exigible una labor de investigación o comprobación por parte de los inversores.
El Grupo Villar Mir suscribió 800.000 acciones en la salida Bolsa y reclamaba casi tres millones de euros; mientras que Fertiberia y Ferroatlántica suscribieron cada uno 933.333 acciones, por lo que pedían casi 3,5 millones de euros.
El Supremo ha indicado que las demandantes y Bankia tenían un consejero común en 2011 (Javier López Madrid), por lo que, de haber empleado la diligencia exigible a unos inversores profesionales, podrían haber tenido acceso a información adicional a la del folleto sobre la verdadera situación de la entidad emisora.
“Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS [oferta pública suscripción] de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia, que les habría permitido, de haber observado la diligencia exigible, tener información complementaria sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la emisora de las acciones”, ha subrayado el Supremo.
El fallo de la Sala se produce a pesar de que el folleto de la emisión adolecía de “graves inexactitudes” y que la falta de veracidad en el documento era hecho “notorio y acreditado”.
Esto se debe a que los demandantes “tenían o debían de haber tenido” datos “suficientes y distintos” de los del folleto en el momento de la salida a Bolsa. Además, la decisión de inversión se adoptó de modo independiente y antes de la publicación del folleto. Es decir, la falsedad e inexactitudes contables de Bankia “no viciaron el consentimiento de los demandantes”, según el Tribunal.
El Supremo ha destacado que su fallo está en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de junio de 2021, que determinó que lo relevante es si un inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, y si tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor.