MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha establecido que no es deducible el IVA autorrepercutido cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a este y cuando tal falta de constancia “no es puramente formal o errónea, sino deliberada”, es decir, si no se identifica a dicho proveedor para impedir a Hacienda la identificación del mismo y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.
El Supremo, en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero último, ya resolvió esta cuestión de derecho tributario, la relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo, cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el IVA y la directiva europea sobre este impuesto, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En estos casos concretos, regía el sistema de inversión del sujeto pasivo al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación (chatarra).
Ante las dudas de interpretación del Derecho de la Unión Europea que presentaba el caso, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE, que respondió, en sentencia de 11 de noviembre de 2021, que la directiva del IVA debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo la deducción del impuesto respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto indica deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido (autofactura).
Más aún, añadió el TJUE, si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que ese sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.
Ahora el Supremo, tras la sentencia del tribunal europeo, aclara que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes de manera deliberada.
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