La Sala de lo Social corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que quienes han cobrado una indemnización por despido en diferido –es decir, en cantidades progresivas mensuales durante un largo periodo de tiempo– también pueden cobrar el paro porque dicha compensación no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.
La Sala de lo Social ha corregido así el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado el paro a un trabajador mayor de 52 años al considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido de forma aplazada constituía una renta.
Empleo defendió que así venía impuesto por las leyes fiscales y que, en consecuencia, la indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta.
LA INDEMNIZACIÓN NO COMPUTA COMO RENTA
En 13 folios, los magistrados han estudiado el caso de un hombre que llegó a un acuerdo con su empresa con motivo de su despido por causas objetivas. “El importe indemnizatorio pactado era de 209.471,66 euros”, según consta en la resolución, en la que se precisa que dicha suma se abonó en plazos mensuales entre 2012 y 2019.
El Supremo ha explicado que, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo dicha compensación no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es el requisito exigido.
El tribunal ha subrayado que el hecho de que la indemnización por despido se abone en plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación ni que ésta no esté exenta a efectos del cómputo previsto para estudiar si se concede o no el paro.
“Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago”, han concluido los magistrados.
Según el Supremo, lo que se declara exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, “con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización”.