MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado este miércoles una sentencia en la que fija como doctrina que Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas en registros a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal.
En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado que Hacienda no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros, cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención.
La sentencia añade que aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
La Sala aplica esta doctrina a un caso concreto y declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF -años 2010, 2011 y 2012- basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero -en las oficinas de un empresario-, en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.
El tribunal considera que la actuación de la Administración “no fue lícita” en su ejecución, ya que estuvo plagada de “múltiples y graves irregularidades” que invalidaron aquel registro en toda su extensión.
La sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, explica que las anomalías, ausencias y errores cometidos por los funcionarios de la AEAT “revistieron tan especial gravedad” que dicho registro fue declarado nulo por sentencia penal firme.
Como consecuencia, al existir esa ilicitud, formal y materialmente, “no pueden reputarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales ni a otros efectos, pues se trata de la misma e indisociable vulneración, basada en las mismas infracciones, excesos y omisiones, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro”.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría. En su voto defiende que la administración tributaria sí puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un sujeto pasivo, tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros sujetos pasivos.
Añade que en los casos en los que tales documentos sean declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula al apreciar vulneración de derechos fundamentales, si bien con carácter general la prueba ilícitamente obtenida resulta ineficaz e inoperante, en el ámbito tributario la valoración y calificación corresponde hacerla al juez competente de lo contencioso administrativo, salvando la vinculación de los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes respecto de los procedimientos sancionadores.
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