MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia del pasado 10 de octubre, que el salario mínimo interprofesional (SMI) es aplicable en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de dichas transacciones, como por ejemplo los corredores de seguros.
Todo se remonta a un caso en el que una empresa de seguros despidió a una persona trabajadora que se dedicaba a comercializar estos productos por, supuestamente, no haber alcanzado un objetivo de ventas pactado.
El empleado presentó una demanda contra la compañía en el Juzgado de lo social número tres de Almería, que estimó la demanda para declarar improcedente el despido, de modo que la empresa o readmitía al trabajador o le tenía que indemnizar con un total de 1.281,28 euros. Para llegar a esta cifra el juzgado se basó en que el SMI diario ascendía a 58,24 euros.
Sin embargo, la empresa de seguros presentó un nuevo recurso contra esta sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual fue estimado parcialmente para que la indemnización opcional por despido improcedente se recalculara en 801,46 euros, casi 500 euros menos que la sentencia primera.
DISCREPANCIA EN LOS CÁLCULOS
Y es que, el Tribunal Superior de Justicia corrigió al de lo social en Almería, señalando que el salario mínimo diario aplicable en la indemnización era de 36,43 euros, según el real decreto 1438/1985. Aún así, la cuantía era superior al sueldo del trabajador, que se situaba en 32,99 euros.
Es aquí donde el Supremo ha confirmado la sentencia de Granada y ha declarado que el salario mínimo es aplicable a la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas y, en concreto, también en el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
En primer lugar, el Supremo parte de la trascendencia constitucional del salario (artículo 35.1 de la Constitución), así como de su relevancia para el Derecho de la Unión Europea. También recalca que los reales decretos anuales fijan el SMI para “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios”.
También apunta que el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, definió el SMI como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”.
La sentencia llega a la conclusión de que, conforme a las normas mencionadas, la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI.
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