MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad y ha declarado nulo el despido de un trabajador con un contrato temporal, que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada.
El alto tribunal afirma que la empresa alegó como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó, y añade que el despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial.
La sentencia argumenta que, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es “imputable únicamente al empresario”.
Por ello, la sentencia indica que en este contexto temporal, opera como un indicio “de la vulneración de la garantía de indemnidad”, que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
“La tesis contraria incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido”, argumenta el alto tribunal.
La sentencia, que se dio a conocer el pasado 16 de noviembre pero que se publica este miércoles de manera íntegra, atiende la demanda de un trabajador de la empresa vallisoletana Miva 2011, en la que contaba con un contrato eventual de tres meses (del 25 de mayo de 2020 al 24 de agosto de 2020) a tiempo completo y una jornada laboral de 40 horas semanales, en horario de 8.00 horas a 16.00 horas, de lunes a viernes.
En cambio, el empleado, a petición del empresario, acudía al centro de trabajo a la 7:30 horas de la mañana (media hora antes de su horario laboral), a fin de ser trasladado a la obra en la que venían trabajando, sin percibir horas extraordinarias.
Por ello, el día 26 de junio de 2020 envió al empresario por WhatsApp la relación de horas extraordinarias para percibir una compensación económica por ella y el día 29 de junio expresó su desacuerdo en relación a que no se figurara y abonara el exceso de jornada, recibiendo al día siguiente, 30 de junio de 2020, la carta de despido.
DESPIDO POR BAJO RENDIMIENTO SEGÚN LA EMPRESA
En dicha carta, la empresa aseguraba que el despido se debía a la comisión de una falta “muy grave” y se refería en concreto a un “bajo rendimiento voluntario de sus obligaciones”, que estaba ocasionando “graves prejuicios” a la empresa.
El Supremo entiende que el despido, justo al día siguiente de la reclamación efectuada por el trabajador, no responde a una causa real, ya que no se aporta indicio alguno al respecto. Además, añade que se trataba de un contrato de trabajo de tres meses y cuando el empleado expresó su reclamación, fue inmediatamente despedido sin esperar a que transcurriera el “breve plazo” que quedaba hasta la finalización del contrato temporal, un mes y 24 días.
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