El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico de un trabajador para buscar pruebas que le permitieran despedirle.
El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma la existencia de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, por espiar el mail particular del trabajador en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad del mismo para fundamentar una demanda de despido.
De hecho, algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la Jurisdicción Social.
El acusado alegaba en su recurso la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones han sido rechazadas por la Sala, que entiende que el empresario en cuestión no ejerció de forma legítima ningún derecho.
“Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular”, apunta el fallo.
Frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, el Supremo entiende que la conducta del acusado “no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos” enviados o recibidos entre el 11 de marzo y el 26 de junio de 2013.
Es más, el empresario llegó a ordenar a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para recabar todos los datos posibles. Añade la Sala que el amplio periodo de tiempo, casi tres meses, en el que se produjo el acceso al mail del trabajador “habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia”.
La sentencia no cuestiona la posibilidad de que empresarios y trabajadores puedan fijar los términos de una posible fiscalización, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones, pero aclara que dicha renuncia debe de reunir determinadas condiciones.
“La exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador. El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos”, sostiene.