Tendrá que pagar una indemnización de unos 155.000 euros después de que la Policía le hallara casi 4.000 artículos
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un empresario de Manises (Valencia) a un año y medio de prisión y al pago de una indemnización de 155.963 euros por vender bolsos falsos de Desigual al entender que “el número de coincidencias existente en los estampados permite afirmar que” sí existió un “plagio”.
Los magistrados se han pronunciado así tras estimar el recurso de casación que presentó la mercantil Abasic y anular la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia de absolver al empresario del delito contra la propiedad intelectual.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal defiende que lo pertinente en este caso es recuperar la condena que impuso el juzgado de primera instancia al entender que la conducta sí es delictiva.
Según recoge la resolución, la Policía halló durante una inspección 3.746 bolsos imitación de los diseños originales de Desigual, lo que supuso un perjuicio económico para la compañía Abasic, que era titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual.
El Supremo considera que la decisión del acusado de comercializar sin autorización los bolsos “estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística”. Y recuerda que “la originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños”.
“EXISTE UN PLAGIO”
Tras analizar la jurisprudencia del TJUE, los magistrados sostienen que no hay duda de que “los imitativos estampados de la firma Desigual adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético”.
“Se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual, en los términos que se concretan en el relato de hechos probados”, señala el tribunal.
Así las cosas, el Supremo coincide con el juzgado de instancia que concluyó que en los bolsos intervenidos se reproducían total o parcialmente los diseños de Desigual de las colecciones registradas. E incide en que el hecho de que no se tratase de “una copia exacta no desvirtúa esta conclusión”.
A su juicio, “es obvio que existe alguna modificación en cuanto al color y tamaño, y es obvio que pueden utilizarse rosetones, mandalas y manchas de pintura como decoración en cualquier producto, pero en concreto estas manchas, rosetones o mandalas tienen tantas coincidencias que determinan que sean una copia del diseño registrado, tal y como se determina en los tres primeros informes periciales antes referidos”.
Por lo tanto, concluye que –tal y como se desprende de los referidos informes periciales– “el número de coincidencias existente en los estampados permite afirmar que existe un plagio, en los términos jurisprudencialmente exigidos”.
Para el tribunal, “no existen razones que justifiquen la exclusión protectora que el artículo 270.1 del CP dispensa a la obra artística de la que pueda predicarse su genuina autenticidad y originalidad creativa y que, por supuesto, vaya más allá de un valor sólo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla”.
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