MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al director de una sucursal de Bankia por delitos de estafa y falsedad documental, después de que dos ancianos fueran a renovar una imposición a plazo fijo y les diera a firmar la extracción de 6.000 euros, dinero con el que se habría quedado.
El Alto Tribunal ha desestimado así el recurso de casación formulado por el director de sucursal y por Bankia, destacando el rico acervo probatorio tenido en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ratificó el fallo de la Audiencia castellonense y que acredita la culpabilidad.
El condenado deberá indemnizar con 6.000 euros más intereses a las dos personas afectadas, habiéndose declarado la responsabilidad civil subsidiaria de Bankia, entidad a la que pertenecía la oficina.
El 19 de enero de 2015 el director de una sucursal de Bankia en Almazora (Municipio de la Comunidad Valenciana) advirtió que en la proximidad de su despacho estaban sentados en actitud de espera una mujer de 85 años de edad y su hermano de 82, quienes habían acudido a renovar una imposición a plazo fijo que habían realizado tres años antes y vencía ese mismo día.
Esa operación estaba asociada a una cuenta titularidad de ambos, en cuya cartilla estaba reflejada la imposición y el pago de los intereses que trimestralmente había ido generando.
Según el relato de los hechos, el acusado se identificó como el director de la oficina ofreciéndose para atenderles. Los afectados facilitaron sus datos y la cartilla y, el empleado, “guiado por un ánimo de lucro”, preparó un documento recibo de “disposición en efectivo” por importe de 6.000 euros para simular que le era solicitado un reintegro por la misma.
Los afectados confiaron y firmaron creyendo que se iba a utilizar para la operación de renovación “que era de su exclusivo interés”. Para apropiarse de los 6.000 euros, mientras estaba con los clientes se puso en comunicación por vía interna con una empleada de caja para solicitarle que preparase esa cantidad de dinero.
“Al instante salió de su despacho para regresar de inmediato con la cartilla y en el interior de ésta el papel que había dado a firmar, si bien ya rellenado con la impresión de disposición en efectivo, introduciéndolo todo junto en un sobre en el que él mismo rotuló la fecha del próximo vencimiento (19 de febrero de 2016), entregándoselo a los clientes y diciéndoles que hasta el próximo año no tenían que preocuparse”, señala.
Cuando los dos ancianos se habían ido, la empleada disponía de los 6.000 euros –había sido necesario un breve tiempo de espera para la apertura de la caja fuerte– y avisó al acusado que ya tenía el dinero haciéndoselo llegar a su despacho.
Los afectados, confiados en que todo estaba en orden y sin mirar la documentación contenida en el sobre, “lo advirtieron al momento de vencer el plazo fijo, o sea trece meses después”.
De este modo, los afectados acudieron a la sucursal a la renovación de la imposición el día de vencimiento y salieron habiendo firmado la retirada de efectivo. Además, hay unos 30 minutos de diferencia entre la constancia en el ordenador del acusado del supuesto pago de los 6.000 euros a los clientes y el reflejo de la entrega material de ese dinero en efectivo al director.
La sentencia añade que el proceso inductivo, llevado a cabo para concluir la culpabilidad del recurrente, “no solo es lógico, sino que además es sólido y suficientemente concluyente en el sentido de permitir descartar cualquier otra hipótesis alternativa que diese coherencia a los hechos que se declaran probados”.
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