Se imponen nuevos límites a la subida del alquiler y permite rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Senado ha dado ‘luz verde’ este miércoles de manera definitiva al proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, por lo que la norma queda lista para su entrada en vigor, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Justo antes de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo, el Ejecutivo ha conseguido sacar adelante una de las leyes ‘clave’ de la legislatura, tras meses de intensas negociaciones dentro del propio Gobierno de coalición y con los grupos parlamentarios.
Durante su tramitación en el Senado, los grupos presentaron más de 300 enmiendas parciales y seis vetos del PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN, que han sido finalmente rechazados por la Cámara Alta, por lo que la Ley no tendrá que volver al Congreso para su ratificación final.
A favor de la Ley en la Cámara Alta han votado PSOE, ERC, Bildu, Más Madrid, ASG, Compromis, Més per Mallorca y Teruel Existe. En contra se han posicionado PP, PNV, Junts, Vox, Ciudadanos, PAR y UPN, mientras que PRC se ha abstenido.
La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha tomado la palabra al final del debate en la Cámara Alta y ha iniciado su discurso agradeciendo a su equipo y a las formaciones que han hecho posible la aprobación de esta norma. Sánchez también ha lanzado un “agradecimiento expreso” a la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por su trabajo para el impulso de la Ley tras meses de negociación.
“Cerramos un camino que ha sido largo y difícil. Un camino de casi tres años de intenso trabajo realizado en diálogo permanente con los representantes de los sectores afectados y con el mundo ¡ académico y profesional”, ha celebrado la ministra.
Raquel Sánchez ha defendido que esta Ley es “sólida jurídicamente” y toma “lo mejor” de las regulaciones que se han puesto en marcha en otros países. “Se define también como socialmente ambiciosa, pues busca nada más y nada menos que cambiar la orientación tradicional de las políticas de vivienda en nuestro país”, ha subrayado.
Se trata de la primera Ley estatal de Vivienda en la historia de la democracia y es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos ‘Next Generation EU’.
LÍMITES AL ALQUILER, GRAN TENEDOR Y DESAHUCIOS
Entre otras medidas, la Ley de Vivienda impondrá nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permitirá rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impedirá a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo.
En concreto, la norma mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.
Por otra parte, la ley permitirá rebajar de diez a cinco inmuebles el concepto de grandes tenedores y extenderá a las personas físicas las restricciones para arrendadores contempladas en zonas tensionadas.
Además, la nueva ley introduce una batería de medidas para dificultar los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad económica, especialmente cuando el arrendador sea un gran tenedor de inmuebles. De este modo, los desahucios no podrán realizarse sin una hora y una fecha predeterminada.
INCENTIVOS FISCALES Y RECARGO AL IBI POR VIVIENDAS VACÍAS
En materia fiscal, se establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de determinados criterios –zona tensionada, rehabilitación…–.
También se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
VIVIENDA ASEQUIBLE INCENTIVADA
Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de otorgar beneficios de carácter fiscal o urbanísticos a cambio de que las viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones), se destinen al alquiler a precios reducidos para aquellas personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado.
La Ley también contempla el impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Se establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida.
Además, se incrementan los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización), y del 10 al 20 por ciento en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).
CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE VIVIENDA
En la Ley también se establece la creación del Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda.
Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por representantes de los distintos Departamentos Ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.
PROTECCIÓN PÚBLICA PERMANENTE DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS
Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años. Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas que definen un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de los supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.
Además, se refuerza el papel de los registros de demandantes para el acceso a la vivienda protegida y la fijación de los criterios objetivos de adjudicación.
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