Una pericial sobre la auditoría de PWC sostiene que la consultora desarrolló su trabajo de acuerdo con la normativa
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Banco Santander se ha opuesto de plano a la solicitud de Aeris Invest, el vehículo de inversión del empresario chileno Andrónico Luksic, de que la entidad de Ana Patricia Botín pase a ser investigada en el ‘caso Popular’ y califica de “auténtico despropósito” el argumento “descabellado” utilizado para sostener esa petición.
Fue el pasado 12 de abril cuando Aeris Invest presentó escrito ante el juez de la Audiencia Nacional que instruye el ‘caso Popular’, José Luis Calama, interesando la imputación de la entidad en atención a la cláusula de atribución de responsabilidad penal por sucesión. Cabe recordar que el Santander se quedó con el Popular por el simbólico precio de 1 euro.
Alegaba que esa cláusula radica en la tolerancia o en la displicencia al riesgo penal que pudo haber asumido el Santander como sociedad absorbente respecto de los riesgos en los que podría haber incurrido el Popular.
Pero para la entidad, Aeris realiza esta “infundada solicitud” basándose en una “tergiversada interpretación” del auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 30 de abril de 2019. Y recuerda que ya ese tribunal desechó imputarle en atención al “necesario respeto a los principios constitucionales de culpabilidad y de personalidad de las penas, así como a los criterios de imputación de responsabilidad penal de la persona jurídica consagrados en Derecho penal español”.
Recuerda el banco, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, que “sólo cabría dirigir este procedimiento contra el Santander, como entidad resultante de la fusión con Banco Popular, en el caso de que se identificara, en primer lugar, la indiciaria comisión de un delito, de los que son objeto de investigación, por un representante de Banco Santander que hubiese actuado en su provecho (el hecho de conexión), y, en segundo lugar, un defecto grave de organización de esta entidad (el hecho propio)”.
En este sentido, el escrito, señala que los hechos objeto de este procedimiento son la ampliación de capital de 2016 de Banco Popular y la supuesta difusión de noticias falsas en 2017 que habrían determinado una bajada en el valor de cotización de ese banco.
Y añade que “aunque se ha pretendido ampliar estos hechos a la supuesta falsedad de otros estados financieros de Banco Popular, el objeto de la presente instrucción en ningún caso incluye el proceso de resolución de Banco Popular, ni la compra de este por Banco Santander, como en numerosas resoluciones han dejado claro tanto el Instructor como la Sala de lo Penal”.
“Por tanto, por mucho que Aeris pretenda lo contrario en su escrito, el proceso de resolución ordenado por las autoridades europeas, en el marco del cual se produjo la compra de Banco Popular por Banco Santander, no forma parte del objeto de estas diligencias previas”, subraya.
EL HEREDERO QUE ASUME LAS DEUDAS
A esto suma que la petición de que se impute al Santander sobre la base de un supuesto incumplimiento de una “inexistente obligación de diligencia debida previa a la fusión con Banco Popular” ya ha sido expresamente rechazada por auto del juez de 30 de abril de 2019.
Y asevera que “el hecho de que se haya detectado (o no) en una ‘due diligence’ un riesgo penal en la entidad absorbida, por hechos cometidos en el pasado, no implica que pueda imputarse a la entidad resultante una responsabilidad penal por tales hechos”.
Por todo esto, considera que el argumento de Aeris “viene a ser lo mismo que decir que un heredero que no ha sido diligente al aceptar la herencia (que no haya detectado los indicios de una posible responsabilidad penal del causante) no solo debe hacer frente a las deudas de este último sino que además debe ser condenado por los delitos cometidos por el causante”. “No cabe duda de que cualquier norma que impusiera semejante obligación sería inconstitucional”, remata.
Además, el Santander sostiene que de seguir los argumentos de Aeris, esto implicaría “que ninguna entidad estaría dispuesta a adquirir a otra entidad con dificultades económicas, para posteriormente fusionarse con ella o llevar a cabo cualquier otra reestructuración societaria por razones empresariales legítimas”. Y esto porque si la compradora detectase una contingencia legal por hechos pasados, “esta detección se utilizaría para decir que toleró el riesgo penal, de modo que debe heredarlo”.
LA COMPARACIÓN CON BANKIA
Por otro lado, el Santander recuerda en su escrito que ha inyectado capital en el Popular para asegurar su viabilidad y solvencia. Indica que el mismo 7 de junio de 2017 inyectó 13.000 millones de euros de liquidez para asegurar el funcionamiento de la entidad, y que el 28 de julio de 2017, se acordó una ampliación de capital de Banco Popular por valor de 2.736 millones de euros con prima de emisión de 4.143 millones de euros.
A su juicio, esta actuación evitó “el terrible impacto que hubiera tenido sobre el mercado financiero español el concurso de Banco Popular”. Y añade que se hizo “sin que los contribuyentes tuvieran que soportar el coste de su intervención, a diferencia de lo que ocurrió en su día con muchas cajas de ahorros que precisaron de significativos apoyos públicos para asegurar su viabilidad, singularmente Bankia/BFA”.
Así las cosas, indica que “la descabellada” e irracional petición de Aeris llevaría, en caso de ser acogida por el juez, a que se debiera considerar a la Comisión Europea, a la Junta Única de Resolución (JUR) y al FROB “como cooperadores necesarios del hecho que determinaría la supuesta responsabilidad penal de Banco Santander”.
EL INFORME DE PERICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
En el marco de esta causa, también se ha presentado por parte de la consultora PWC un dictamen elaborado por dos catedráticos y un profesor titular –todos expertos en Economía Financiera y Contabilidad– de la Universidad de Alcalá para valorar la auditoría que realizaron sobre las cuentas anuales del Popular en 2016.
En esta nueva pericial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se sostiene que PWC “desarrolló su trabajo en todo momento de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría Españolas (NIA-ES)”. Y recuerda que la consultora concluyó que los estados financieros consolidados del Banco Popular se habían elaborado de acuerdo con las normas contables aplicables en cada momento.
El documento recuerda que el trabajo del auditor consiste en opinar sobre si los estados financieros son “imagen fiel” de la situación financiera, y nunca “tiene por objeto la detección de fraudes”.
Respalda tanto la información financiera de la ampliación de capital, como la correspondiente a las cuentas de 2016 elaborada por el banco, señalando que se formuló de acuerdo con la normativa y de forma “completa”. “Por eso, de acuerdo con la normativa de auditoría, los informes emitidos por PWC fueron informes sin salvedades”, subraya.
Indica además que la consultora alertó a los inversores mediante la inclusión en sus informes de párrafos de énfasis destacando aspectos “muy relevantes de especial importancia” para un adecuado conocimiento de la situación.
Sobre las refinanciaciones de deuda, la pericial indica que PWC “realizó procedimientos de auditoría para llevar a cabo una revisión específica de ese área, concluyendo en cada momento que el Banco Popular cumplía con la normativa contable en esa materia”.
Igual conclusión vierte sobre los trabajos de auditoría de PWC sobre el área de valoración de activos inmobiliarios adjudicados, en los que la consultora concluyó que el Popular cumplía con la normativa contable aplicable a los mismos en cada momento, tanto en lo relativo a las tasaciones como en el modelo utilizado para su valoración.