Considera que en el presente procedimiento “no resulta aplicable la sentencia del TJUE” a la que aludió el Santander
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El juez de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción del ‘caso Popular’ ha rechazado excluir al Banco Santander como posible responsable civil del extinto Banco Popular al considerar que la causa se encuentra en un estado procesal demasiado prematuro como para pronunciarse al respecto.
En un auto de este mismo lunes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4, José Luis Calama, ha acordado mantener su “legitimación de posible responsable civil” aludiendo nuevamente a “la fase de investigación judicial en la que” se encuentra la causa.
Fue el pasado 10 de junio cuando la entidad que preside Ana Botín solicitó al magistrado que excluyese al Santander después del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 5 de mayo.
Esa sentencia declaraba que la normativa europea sobre resolución se opone a que los accionistas que compraron acciones del Popular antes de su resolución puedan exigir responsabilidad al Santander por la información contenida en el folleto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.
Sin embargo, el juez Calama discrepa de la postura del Santander. “A efectos dialécticos, disentimos “ad integrum” de tal pretensión habida cuenta de que en este procedimiento penal, a nuestro juicio, no resulta aplicable la sentencia del TJUE”, sostiene.
“AJENO AL ÁMBITO PENAL”
En este sentido, el instructor recuerda “que el origen de la resolución del TJUE se debe a una cuestión prejudicial que elevó la Audiencia de A Coruña dentro de un procedimiento de naturaleza estrictamente civil y ajeno por completo al ámbito penal”.
Alineándose con la posición de Fiscalía, el juez deja claro que “la posible responsabilidad civil del Banco Santander que se ventila en este procedimiento de naturaleza penal no se ve afectada por la sentencia del TJUE, la cual en ningún caso analiza la normativa sobre responsabilidad civil derivada de un delito penal, en el contexto de un proceso de resolución de una entidad financiera”.
“No corresponde a este Instructor hacer un pronunciamiento exegético sobre la resolución del TJUE en la fase de investigación judicial en la que estamos, inmiscuyéndose en la interpretación genuina que es competencia de dicho tribunal”, concluye el juez.
Esta decisión de Calama se enmarca en la causa en la que el magistrado indaga en las presuntas irregularidades contables del Banco Popular en 2016 y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017, y que vislumbra su final después de cinco años de investigación.