MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha vetado una enmienda parcial del PDeCAT a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) por la que se proponía rebajar hasta los 30 euros la base imponible del IVA en facturas de empresas que se declaren incobrables y que así no tengan que adelantar el pago del impuesto en esas pequeñas facturas.
En total, Hacienda ha vetado la tramitación de 138 de las 414 enmiendas de la formación catalana, que ha apoyado los dos últimos Presupuestos del Gobierno de coalición, pero desde el PDeCAT señalan que se trata de una práctica habitual en la tramitación parlamentaria y que durante las negociaciones suelen levantar algunos vetos a diferentes iniciativas para buscar acuerdos.
Sin embargo, el partido catalán ha reconocido a Europa Press que “no va a ser fácil” que se levante el veto a la iniciativa relativa al IVA de las facturas incobrables.
En el texto de la enmienda parcial, el PDeCAT explicaba que en la actualidad las empresas tienen que adelantar a Hacienda el pago del IVA de sus facturas y después se les descuenta, si bien las operaciones de menos de 300 euros ni siquiera se pueden descontar. Y cuando esas facturas no se abonan, resulta que las empresas acaban pagando el IVA sin cobrar por sus servicios.
EL UMBRAL SE QUEDARÁ EN LOS 50 EUROS
En su proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Gobierno ya baja ese umbral de 300 a 50 euros, pero el PDeCAT no lo ve suficiente pues considera que siguen penalizados las pequeñas facturas de muchas pymes de los sectores de suministros y suscripción, como pueden ser proveedores de servicios de telefonía, contenidos audiovisuales o seguridad, cuyas facturas, con carácter general, son inferiores a 50 euros.
Para la formación heredera de Convergència, lo ideal sería eliminar ese límite en la ley el IVA pero, como alternativa, aboga por poner un umbral “lo más reducido posible”, que ellos fijan en 30 euros.
Pero, además, el PDeCAT avisa de que la redacción planteada por el Gobierno en los Presupuestos tiene un problema legal ya que mantiene dos requisitos formales que continúan siendo contrarios a los límites permitidos por el Derecho Comunitario.
Y es que, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los Estados miembros no pueden excluir a las empresas la posibilidad de recuperar el IVA de créditos incobrables, por lo que el establecimiento de cualquier límite “vulnera directamente estos principios”.
COLISIÓN CON EL DERECHO COMUNITARIO
Además, desde PDeCAT señalan que prohibir la recuperación del IVA de créditos incobrables no ayuda a la prevención del fraude o garantizar una correcta recaudación del IVA, dado que en ningún caso el destinatario, como consumidor final, habrá podido deducir el IVA soportado en la factura original.
En otro punto, la propuesta del Gobierno establece que la rectificación se debe realizar dentro del periodo que transcurre entre el duodécimo y el decimoctavo mes posterior al impago, algo que también consideran contrario al marco establecido a nivel comunitario.
Según explica, el Derecho Comunitario no dispone nada respecto de la imposición de ningún límite temporal “ni mucho menos de un periodo de tiempo tan reducido”. A su parecer, la negociación del cobro con los clientes deudores se puede alargar más de un año y medio.
En este sentido, el partido independentista propone atender al periodo general de prescripción de cuatro años establecido por la Ley General Tributaria, ya que el transcurso de un periodo superior a los 18 meses “tan solo puede reafirmar el carácter definitivo del crédito incobrable”.
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