El Gobierno ha elevado de 26,57 a 27,53 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización para este año.
Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 3,6% para 2022, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.
Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha entrado en vigor esta semana, pero con efectos desde el 1 de enero de 2022.
La sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución.
Esta penalización, concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas, lleva tres meses en vigor y, según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya ha hecho retroceder el volumen de contratos de muy corta duración.
De este modo, mientras que entre 2017 y 2020 un 30% de los contratos eran de muy baja duración, los datos de mediados de marzo de este año reflejan que los contratos de un día de duración han reducido 18 puntos su peso sobre el total de contratos, hasta el 11,5%, mientras que los contratos de dos a siete días suponen el 16%, once puntos menos.
De acuerdo con los datos del Ministerio, de los contratos que se firmaron en enero y febrero seguían vigentes a mediados de marzo casi la mitad (el 48%), mientras que antes de la reforma laboral esta cifra sólo era del 10%.