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El Gobierno somete a audiencia pública un reglamento sobre cotización de autónomos y enfada a ATA

El proyecto normativo introduce la obligación declarar los rendimientos económicos previstos en el momento del alta y cuando cambien de base

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado a audiencia e información pública un proyecto de Real Decreto por el que modifica el Reglamento General sobre el sistema de cotización de los autónomos, lo que ha causado malestar en la organización de autónomos ATA, que ha denunciado que “no es ni serio ni lógico” que se haga algo así cuando aún se está negociando el sistema de cotización del colectivo en función de los ingresos reales.

“No nos parece lógico que se saque un reglamento sobre una ley (la de cotización por ingresos reales) que no existe. No vamos a apoyar este reglamento”, ha advertido Amor este lunes en una rueda de prensa para presentar el Barómetro de ATA del primer cuatrimestre.

El presidente de ATA ha explicado que se sigue negociando en el diálogo social la reforma del régimen de cotización de los autónomos y que, como ha dicho el propio ministro José Luis Escrivá, los plazos “son movibles”, por lo que no tiene que estar lista para el 30 de junio.

Amor ha asegurado que su organización está dispuesta a seguir hablando con el Gobierno, pero ha advertido de que, con la difícil situación que están atravesando los autónomos, con dos de cada tres sin haber recuperado aún lo perdido en la pandemia, no respaldará una subida “desmesurada” de las cotizaciones en los próximos años.

“Nosotros hemos presentado una propuesta coherente: bajar la cotización a los que menos ingresan y mantener unos incrementos muy planos para los autónomos con rendimientos netos superiores a los 1.700 euros. El Gobierno tiene la pelota en su tejado, tiene que presentar una propuesta de ley, pero antes que un reglamento, porque no es lógico empezar la casa por la ventana”, ha subrayado.

Amor ha afirmado que la propuesta de ATA, CEOE y Cepyme cumple con los compromisos asumidos con Bruselas y con las recomendaciones del Pacto de Toledo, en las que “la palabra clave” en lo que respecta a esta reforma era la de “aproximar” la cotización a los ingreso reales. “En ningún momento decía que había que pagar una barbaridad”, ha enfatizado.

La propuesta de ATA, CEOE y Cepyme pasa por incrementar la cotización entre 205 y 400 euros al año durante los próximos tres ejercicios (2023-2025), dependiendo de los ingresos que obtengan los autónomos.

Amor ha señalado que esta propuesta contrasta con otra “que salió de un Ministerio” en la que se planteaba elevar la cuota de los autónomos que ganen 24.000 euros anuales en casi 3.000 euros anuales respecto a lo que cotizan actualmente.

“El que les habla se va a oponer a que un parado, a un pensionista, a un empleado público o a un trabajador de la empresa privada le quiten 3.000 euros. No entiendo que haya quien defienda que a un autónomo que gana 24.000 euros al año le quieran quitar 3.000 euros”, ha indicado.

ENERO DE 2023: FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO

El proyecto de Real Decreto que ha lanzado a audiencia pública el Ministerio de Inclusión modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia.

El Ministerio fija como fecha de su entrada en vigor el 2 de enero de 2023, ya que, al actualizar los procedimientos de encuadramiento y cotización relativos a los trabajadores autónomos, su implantación “requerirá de un margen de tiempo adecuado para poder aplicar y adaptarse a los cambios introducidos”.

Según explica el Gobierno en los textos sometidos a audiencia pública, a los que se permitirán hacer aportaciones hasta el próximo jueves, el objetivo que persigue esta norma es facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

El Ejecutivo recuerda que este nuevo sistema de cotización viene avalado por las recomendaciones del Pacto de Toledo para reforzar la convergencia de regímenes, la sostenibilidad financiera y la cobertura del sistema de la Seguridad Social.

La norma reformará los reglamentos generales antes citados tanto mediante la mejora de la información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia en los procedimientos para su encuadramiento y cotización en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, como ampliando de cuatro a seis el número de veces que, durante el año, dichos trabajadores podrán solicitar el cambio de su base de cotización, “a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización en función de su previsión de rendimientos económicos”.

Los cambios de base se podrán solicitar cada dos meses y tendrán efectos desde el 1 de marzo (si la solicitud se hace entre enero y febrero); desde el 1 de mayo; desde el 1 de julio; desde el 1 de septiembre, desde el 1 de noviembre y desde el 1 de enero del año siguiente, siempre que se solicite entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La norma también refuerza el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, al tiempo que actualiza la regulación de las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, para adaptarla a la regulación legal actualmente vigente sobre la materia.

El real decreto proyectado se compone de dos artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

En lo que respecta a las solicitudes de alta y baja, además de reforzar su tramitación por medios electrónicos, se introduce con carácter general, la obligación, en el momento de solicitar el alta en el Régimen de Autónomos, de efectuar una declaración de los rendimientos económicos que se prevén obtener por la actividad económica o profesional.

Se establece asimismo que, en cada solicitud de cambio de base de cotización que hagan los autónomos, deberán declarar dicha previsión de rendimientos económicos.

“Los datos indicados posibilitarán la futura implantación de esa nueva forma de cotización por rendimientos respecto a los distintos colectivos de trabajadores por cuenta propia”, afirma el Ejecutivo.

También se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales.

El Gobierno asegura que los cambios que se prevén en este proyecto de real decreto no suponen, a priori, impacto económico y presupuestario alguno, pues éste “estará supeditado al posible impacto de los cambios en la cotización y recaudación por la ampliación de la posibilidad de cambio en la elección de bases de cotización por parte del trabajador autónomo”.

En principio, este impacto “se prevé neutro” porque las bases de cotización inferiores en determinados periodos y colectivos de autónomos “se verán compensadas con el aumento de bases de cotización en otros”.

Agencias

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