MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Justicia, la reforma del Reglamento del Registro Mercantil para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en relación a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
La nueva norma aborda diferentes aspectos sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Los principales objetivos del Real Decreto son asegurar un entorno jurídico y administrativo acorde a los desafíos económicos, sociales y digitales derivados de la globalización, así como fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y la inversión en la UE.
SISTEMA DIGITAL PARA CONSTITUIR EMPRESAS
Con esta trasposición, los Estados miembros deben prever en sus respectivos ordenamientos jurídicos un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente digital, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan físicamente ante cualquier autoridad, persona u organismo para tratar aspectos de su creación.
No obstante, este nuevo procedimiento no supone la exclusión de otros ya contemplados en las legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por otro lado, la directiva lo hace extensivo a todo el ciclo vital de la sociedad, con el fin de facilitar un sistema para la presentación online de los documentos necesarios, así como al registro de sucursales de las entidades de otros Estados miembros.
Así, contempla la posibilidad de abrir y registrar de forma telemática, a través del sistema BRIS, una sucursal en otro Estado miembro y les obliga a informarse mutuamente sobre los cierres de sucursales y las modificaciones de razón o de domicilio social, con el fin de aplicar en el ámbito transfronterizo intraeuropeo el principio de solo una vez.
Por último, la modificación introduce también disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado.