MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha propuesto que las empresas de servicios de inversión estén sometidas al mismo marco prudencial que las entidades de crédito cuando sus activos superen los 30.000 millones.
Estas firmas deberán solicitar autorización como entidades de crédito al Banco de España cuando la media de sus activos sea igual o superior a esa cifra durante doce meses o inferior si la empresa forma parte de un grupo que sume conjuntamente esa cantidad.
Así consta en una de las enmiendas registradas por los grupos del Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos, al proyecto de ley de trasposición de directivas europeas en materia de entidades de crédito, competencia y prevención del blanqueo de capitales, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Tras ser convalidado en mayo, el decreto se quedó en el Congreso para su tramitación como proyecto de ley. Ahora, el Gobierno ha aprovechado para proponer cambios e introducir varias enmiendas.
La propuesta introduce un nuevo artículo seis bis en la Ley 10/2014 que recoge este límite de 30.000 millones, por el que se avanza en la trasposición de la directiva europea relativa a la supervisión prudencial de estas entidades.
Esta regulación establece un régimen dual para el tratamiento prudencial de las empresas de servicios de inversión y distingue entre aquellas de importancia sistémica por su tamaño, superior a esos 30.000 millones, y las que no lo son.
La directiva europea considera que las de importancia sistémica tienen modelos de negocio y perfiles de riesgo similares a los de las entidades de crédito significativas, al contar con mayor tamaño y mayores niveles de interconexión con el sistema financiero y prestar servicios “de tipo bancario”.
Asimismo, ese nuevo artículo recoge que dichas compañías podrán seguir llevando a cabo sus actividades hasta que obtengan la autorización, que debe conceder el Banco de España tras haber recibido la información correspondiente por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
No obstante, aquellas que cumplan con los requisitos para tener que solicitar una autorización y no lo hagan estarán sujetas al régimen sancionador para estas entidades y será considerada una infracción “muy grave” la realización de ciertas actividades.
El Gobierno también considera necesario realizar un ajuste en la definición de entidad de crédito para englobar también a las empresas de servicios de inversión, ya que la Ley 10/2014 define entidades de crédito solamente a aquellas “empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia”.
La propuesta destaca que es necesario realizar ajustes también al ámbito de aplicación de esta ley a esa nueva definición: esta no se aplicará a aquellas empresas de inversión cuyo capital social mínimo legalmente exigido sea inferior a 750.000 euros ni a aquellas que no puedan tener en depósito dinero o valores de sus clientes y, por lo tanto, no puedan hallarse nunca en situación deudora respecto de dichos clientes.