MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Gobierno quiere llevar a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo una propuesta, previa negociación con los agentes sociales, para reformar la figura de la jubilación parcial a fin de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste que esta modalidad de pensión tiene para la Seguridad Social.
Así figura en el borrador del Ejecutivo para la segunda fase de la reforma de pensiones, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se precisa que esta propuesta se remitirá al Pacto de Toledo en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta segunda pata de la reforma del sistema.
La jubilación parcial puede iniciarse después del cumplimiento de los 60 años para compaginar el retiro con un contrato de trabajo a tiempo parcial y puede estar vinculada o no a un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
En el borrador del Gobierno también se contempla la creación, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta fase final de la reforma de pensiones, de un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar.
Este observatorio, que se constituirá mediante una orden ministerial, estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos.
De forma periódica, este organismo propondrá medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia, según detalla el borrador.
UNA ESCALA PARA LA MEJORA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS ENTRE 2024 Y 2027
El texto del Gobierno plantea también una mejora de las pensiones mínimas, tal y como demandaban los sindicatos.
Lo que se propone es algo similar a lo que se ha hecho con el salario mínimo interprofesional (SMI): establecer una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que alcancen el 60% de la renta mediana, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos.
En concreto, en el borrador se establece que desde 2027 la pensión mínima de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años y de incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo, una vez revalorizada con el IPC promedio interanual de los doce meses anteriores a diciembre del año anterior, no podrá ser inferior al 60% de la renta mediana equivalente que corresponda a un hogar compuesto por dos adultos.
Para la determinación de dicha renta mediana se multiplicará por 1,5 la renta mediana correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos ocho años.
La brecha existente entre la cuantía mínima de pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años, con cónyuge a cargo, y la renta mediana, se irá reduciendo progresivamente, de acuerdo con una escala de incrementos determinada.
Así, según consta en el borrador, en 2024 se incrementará la cuantía mínima de la pensión de jubilación de referencia para reducir en un 20% esta brecha, mientras que en 2025 la pensión se incrementará de forma que se acorte en un 30% la diferencia con la mencionada renta mediana.
En 2026, esta brecha tendrá que reducirse un 50%, y ya en 2027 la pensión mínima deberá ser equivalente al 60% de la renta mediana.
La pensión mínima de las demás modalidades con cargas familiares cuyo titular sea mayor de 65 años se equiparará a la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva con titular mayor de 65 años, con cónyuge a cargo, en 2027, siguiendo una senda de convergencia equivalente a la anterior.
La cuantía mínima de las restantes pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad experimentará, a lo largo del periodo 2024-2027, un incremento equivalente al 50% de las subidas mencionadas.
A partir de 2027 el importe de la cuantía mínima de las pensiones se revalorizará de acuerdo con el IPC.
En el caso de las pensiones no contributivas, éstas crecerán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal, según consta en el borrador del Gobierno.
COTIZACIÓN POR PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS O FORMATIVAS
Según consta en el borrador del Gobierno, se incluirá en la Seguridad Social a las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación o que realicen prácticas académicas externas.
Estas prácticas comprenderán las realizadas por alumnos universitarios, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
También incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Las personas que realicen todas estas prácticas se considerarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
La acción protectora que se dispensará a estas personas será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, corresponderá en principio a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas.
En la cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, estará expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%. La entidad que asuma la condición de empresa a efectos de las obligaciones con la Seguridad será la responsable del ingreso de cuotas.
La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, mientras que la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y profesionales.
A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente.
Las personas que antes de la entrada en vigor de esta segunda reforma de pensiones estuvieran haciendo prácticas podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados anteriormente, hasta un máximo de dos años.
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