MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo por el que se autoriza la firma del acuerdo entre España y Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones y su Declaración Interpretativa.
El vigente Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre España y Colombia fue suscrito en Bogotá el 31 de marzo de 2005.
Debido al interés de las partes en modernizar el actual tratado, la Comisión Europea autorizó a España a entablar negociaciones formales con la República de Colombia para la modificación del vigente APPRI, con el objetivo de alinear el contenido del acuerdo con los desarrollos más recientes en materia de derecho internacional conforme a la política de protección de inversiones de la UE.
El Gobierno ha aclarado que desde el punto de vista de la repercusión económica, el Acuerdo y la Declaración Interpretativa no suponen incremento de gasto público.
Con este nuevo acuerdo, España y Colombia pretenden lograr para sus inversiones una protección recíproca y efectiva que garantice el derecho legítimo de las Partes a alcanzar objetivos legítimos de interés público.
Asimismo, en materia de resolución de diputas, ambos países han negociado un acuerdo y una Declaración Interpretativa que garantizan procedimientos de arbitraje más imparciales, independientes, coherentes, previsibles y transparentes.
Además, se promueve la reforma estructural del sistema de resolución de disputas inversor-Estado que España, la Unión Europea y los demás estados miembros promueven en el Grupo de trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Con este objetivo, España y Colombia han acordado someter las disputas a un futuro Tribunal Multilateral de Inversiones cuando éste haya sido ratificado por ambas Partes.
La modernización del texto de APPRI permitirá que los compromisos en materia de inversión que rigen las relaciones bilaterales con Colombia estén alineados con la política de protección de inversiones de la UE.
Entre los artículos del texto, se incorporan salvaguardias que garantizan la discrecionalidad regulatoria de las partes contratantes en materia de estabilidad financiera, subsidios y ayudas públicas y otros compromisos internacionales de integración comercial y económica. Además, se recogen estándares de trato acordados por los dos países, los cuales han sido revisados para asegurar una correcta interpretación por parte de los Tribunales encargados de juzgar las controversias inversor-Estado.
De su parte, los artículos 14 al 18 introducen el Derecho a Regular de las Partes Contratantes para alcanzar objetivos legítimos de interés público, incluidos los objetivos de seguridad nacional. En materia de denegación de beneficios, se hace explícita la exclusión de sociedades pantalla y sociedades condenadas en firme por cortes internacionales reconocidas por las partes contratantes.
En los Artículos 19 al 38 se regula el mecanismo de solución de diferencias inversor-Estado en el que se aclaran algunas cuestiones procedimentales en línea con las reformas que se debaten actualmente en seno del Ciadi del Banco Mundial (Financiación de Terceros, Garantía de Costes, Consolidación, Amicus Curiae y Costas, entre otros).
Además, se hace hincapié en la independencia e imparcialidad de los miembros del Tribunal y en la transparencia del procedimiento. España acuerda por primera vez la inclusión de las Reglas de Transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Los países también han acordado hacer un seguimiento continuo del acuerdo con el objetivo de matizar, actualizar o modificar su contenido. Esto permitirá que el acuerdo se ajuste en todo momento al interés de las partes en materia de promoción y protección recíproca de inversiones.
El acuerdo entrará en vigor a los 60 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que las partes contratantes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios a tal efecto.
Permanecerá en vigor por un período inicial de diez años, transcurrido el cual continuará en vigor indefinidamente, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra su decisión de denunciarlo.