Será obligatoria la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del país de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Real Decreto-Ley por el que refuerza la protección de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transnacionales.
Con esta norma se transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva europea de 2018, que modifica a su vez la directiva sobre desplazamiento de trabajadores en prestación de servicios para avanzar en la igualdad de trato, ya que se considera que los trabajadores desplazados se integran de manera efectiva en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo.
La Directiva europea de 2018 responde a la necesidad de garantizar que la directiva modificada, adoptada hace más de 20 años, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar, por un lado, condiciones de competencia equitativas y, por otro, la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados.
Entre las novedades de la Directiva europea de 2018 se encuentra la de determinar la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses ó 18 meses en caso de notificación motivada de la prórroga.
IGUALDAD SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES CEDIDOS POR ETT
Además, se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.
La norma regula además las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por ETT a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.
También amplía las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.
Al mismo tiempo, se garantiza la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida.
Además, la aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados y no sólo a los del sector construcción.
La norma refuerza también la labor de la Inspección de Trabajo, pues prevé la posibilidad de que los inspectores sean acompañados en sus visitas por expertos de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), de la autoridad laboral europea u otros habilitados oficialmente.