MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado este jueves ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se extienden las ayudas especiales para autónomos hasta el 30 de septiembre.
En la rueda de prensa posterior, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha agradecido el esfuerzo de ATA, UPTA y Uatae, que son las organizaciones con las que se “ha afinado” el acuerdo. Se trata del quinto esquema de ayudas para los trabajadores por cuenta propia que se pone en marcha tras acordarlo con las principales asociaciones.
“Gracias al consenso con los interlocutores sociales, volvemos a adaptar estas herramientas de protección a las circunstancias cambiantes de la pandemia”, ha puesto de relieve el ministro.
La prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, “siempre que durante el segundo y tercer trimestre de este año cumplan con los requisitos”.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido nos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en 2021.
Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.
Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI.
En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.
Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Quienes no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior.
Este colectivo podrá acceder a esta prestación extraordinaria siempre que esté dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones, no tenga unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acredite en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos computables fiscalmente a los habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada.
La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
EXONERACIONES DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
También se recoge una exoneración del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Además, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
También incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuarto meses y un máximo de siete meses a lo largo de los años 2018 y 2019, siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de estos años.
No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada.
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