Retirará de “manera gradual” la rebaja a los impuestos de la electricidad y el gas, y mantiene la rebaja del IVA a los alimentos
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha aprobado este miércoles un nuevo Real Decreto-ley de medidas para hacer frente a los efectos de la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania, que incluye la prórroga de la rebaja del IVA a alimentos básicos, la gratuidad de los Cercanías y la rebaja del 50% en el transporte autonómico.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comparecido en rueda de prensa tras el último Consejo de Ministros de este año para explicar este decreto anticrisis, un texto que supone rebajas en impuestos y beneficios fiscales por más de 2.500 millones de euros durante el año 2024.
Pese a este despliegue de recursos, Sánchez ha asegurado que el nuevo paquete de medidas “se contextualiza en el compromiso del Ejecutivo con la consolidación fiscal”. “El Gobierno de España mantiene su compromiso de lograr un déficit público del 3% del PIB durante el año 2024 tenemos también marcada una reducción de la deuda pública al 106%”, ha subrayado el jefe del Ejecutivo.
Según el Gobierno, la evolución de la economía y de los precios ha experimentado mejoras precisamente en ese último año, a lo que han contribuido los reales decretos ley aprobados por el Gobierno, que han supuesto un ahorro de más de 25.000 millones de euros tanto para la ciudadanía como para las empresas. No obstante, el Ejecutivo ha decidido impulsar un nuevo paquete de medidas con la prórrogas de algunas que entraron en vigor en 2022 o empezaron su andadura en 2023.
REBAJA IVA ALIMENTOS Y BONIFICACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO
Así, en este próximo paquete de medidas se mantiene la supresión durante seis meses más, hasta junio, del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta.
Por su parte, el nuevo paquete incluye la prohibición de desahucios a personas vulnerables hasta el 2025, la imposibilidad de suspender los suministros básicos, el máximo descuento del bono social para familias vulnerables o la limitación a las subidas del precio de la tarifa regulada del gas y de la bombona de butano.
También el Gobierno ha vuelto a prorrogar para todo el año 2024 la gratuidad de los trenes de Cercanías y Media Distancia para usuarios habituales, así como los descuentos del 50% en el transporte de competencia autonómica.
PROHIBIR DESPIDOS A EMPRESAS QUE SE ACOJAN A AYUDAS
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio.
También el Gobierno ha extendido para todo 2024 las medidas por la que se eliminan las comisiones o compensaciones bancarias por la amortización anticipada de los créditos hipotecarios a tipo variable, la conversión del préstamo a tipo fijo y la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.
Otras medidas que se han incluido en este decreto son la revalorización de las pensiones contributivas al 3,8%, la eliminación de las comisiones por la retirada de efectivo en ventanilla para personas mayores y con discapacidad y la cesión de la gestión del ingreso mínimo vital para las autonomías que lo soliciten.
PRÓRROGA IMPUESTOS BANCA, ENERGÉTICAS Y GRANDES FORTUNAS
El presidente del Gobierno también ha anunciado este miércoles la prórroga por un año más de los gravámenes a los beneficios extraordinarios tanto del sector financiero como del sector energético y ha avanzado la intención de hacer permanentes ambos tributos.
El decreto también prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las CCAA, circunstancia que, según el Gobierno, está vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica.
SUBIDA GRADUAL DE LOS IMPUESTOS A LA LUZ Y GAS
En el ámbito de la energía, se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares, aunque el tipo de IVA pasará del 5% actual al 10% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad. Dicha medida abarcará todo el año 2024.
Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%, una rebaja fiscal que estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del próximo año.
Este tipo de IVA se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. El periodo comprendido para aplicar dicha rebaja abarcará el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de ese mismo año.
Por su parte, el Impuesto Especial sobre la Electricidad mantendrá asimismo una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre de ese año, el tipo del IEE quedará fijado en el 2,5%, mientras que en el segundo trimestre, este pasará al 3,8%. Este impuesto alcanzaba el 5,113% antes de que el Gobierno empezara a impulsar medidas.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía, el Gobierno ha decidido que tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio
DEDUCCIONES PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Asimismo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Junto a lo anterior, hay que destacar la prórroga en la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
AUTÓNOMOS: REDUCCIÓN DE SUS MÓDULOS EN IRPF E IVA
El Ejecutivo permitirá a los autónomos que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica.
La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico.
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