El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación durante tres meses más, hasta el 9 de agosto, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el alquiler sea un gran tenedor o entidad pública.
Asimismo, se ha prorrogado la suspensión de desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables de su vivienda habitual, en los casos ya previstos por la actual normativa.
También ha extendido hasta el 9 de agosto los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
Por otro lado, también se ha ampliado por 3 meses el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, presenten la solicitud de compensación, quedando fijado hasta el 9 de septiembre.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha explicado que las medidas tienen “un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia”.
Respecto a la moratoria o condonación parcial de la renta, el Ministerio ha recordado que “el objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda”.
Asimismo, ha señalado que esta medida solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida. Ocurre lo mismo con la extensión de los contratos de arrendamiento que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, ya que solo puede ser solicitada una vez durante toda su vigencia.
Sobre la prórroga de la paralización de los desahucios, el Ministerio ha recordado que las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Además, en este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando el informe a los servicios sociales competentes con el objetivo de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
La suspensión nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Pero tampoco cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
En el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Asimismo, el Ministerio ha afirmado que la extensión hasta el 9 de septiembre, en vez de hasta el 9 de agosto como en los otros tres casos, del plazo durante el que los arrendadores y titulares afectados por la suspensión extraordinaria pueden presentar la solicitud de compensación, se debe a que el plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma.