El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) tendrá la facultad de comprobar la corrección de la información sobre los depósitos de las entidades, así como de la utilizada para realizar las aportaciones al fondo.
Así consta en el Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se completa la transposición del ‘paquete bancario’ europeo, publicado hoy en el Boletón Oficial del Estado (BOE).
Este Real Decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre.
Con su publicación en el BOE, ha entrado en vigor, excepto lo dispuesto en el artículo 83.3 del apartado 19, sobre el cumplimiento del MREL, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 de manera general.
En la nueva disposición, se atribuye al Fondo de Garantía de Depósitos la facultad de comprobar la corrección de la información sobre los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante, así como la utilizada para determinar la base de cálculo de las aportaciones al fondo.
En concreto, establece que las entidades de crédito tendrán identificados “en todo momento” los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante con el nivel de detalle que determine el Banco de España, una información que podrá ser solicitada por el Fondo de Garantía de Depósitos en cualquier momento.
Además, recoge que las entidades colaborarán y facilitarán toda la informaciones y aclaraciones que el FGD solicite, así como la necesaria para determinar la base de cálculo de las aportaciones de cada entidad al fondo.
A su vez, el FGD informará al Banco de España de los resultados de sus comprobaciones.
Por otro lado, este Real Decreto también introduce modificaciones con el fin de otorgar mayor flexibilidad al FGD en relación con el método de cálculo y aprobación de derramas, al tiempo que se garantiza la cobertura del fondo de las entidades de crédito, sociedades y agencias de valores y por las sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero por cuenta de sus clientes.
RESOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES
Por otro lado, el real decreto se ha adaptado a la terminología empleada en la Directiva europea sobre resolución de entidades, sustituyendo, por ejemplo, el término ‘instrumentos de capital y pasivos admisibles’ por ‘instrumentos de capital’.
Asimismo, se indica que la valoración del activo y del pasivo de una entidad la realizará un experto independiente designado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), no solo antes de tomar una medida de resolución, sino también en el ejercicio de las facultades de amortización o conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.
El Real Decreto establece que las entidades deberán incluir en sus planes de resolución una estimación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, así como de su requerimiento de subordinación en el caso en el que sea preciso, junto con un calendario que indique una fecha límite para su cumplimiento.
Asimismo, introduce un nuevo marco para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), incluyendo determinados aspectos técnicos, los criterios para la determinación del requerimiento de subordinación, o la regulación del procedimiento a seguir por la autoridad de resolución preventiva para la determinación del requerimiento.
‘PAQUETE BANCARIO’ EUROPEO
El Gobierno señala que con este Real Decreto se completa la transposición del ‘paquete bancario’, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.
El objetivo de estas normas es reducir los potenciales riesgos en el sector bancario y reforzar la capacidad de los bancos para hacer frente a posibles escenarios adversos en el futuro.
Con ello, además, se avanza en la profundización de la Unión Económica y Monetaria, uno de los principales objetivos en el ámbito de regulación financiera en la Unión Europea, según el Ejecutivo.
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