MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad estimar el recurso de amparo que presentaron dos senadores del PP contra los acuerdos que la Mesa de esa cámara adoptó en 2021, bajo la Presidencia de Pilar Llop, para aceptar el veto del Gobierno a una proposición de ley impulsada por los ‘populares’ para bajar al 10% el IVA en los negocios de peluquería, barbería y estética.
Según ha informado este miércoles la cortes de garantías, el Pleno ha avalado el borrador de la sentencia redactado por el magistrado del ala progresista Juan Carlos Campo al considerar que la facultad atribuida a la presidenta del Senado, en orden a resolver las controversias o incidentes que pueden suscitarse a propósito del veto presupuestario del Gobierno, no permite declarar la nulidad de una votación del Pleno de la Cámara.
Así las cosas, los magistrados han concluido que la decisión de la presidenta de la Cámara Alta vulneró el derecho de los senadores al ejercicio del cargo, pues el ‘ius in officium’ comprende la participación en la función legislativa constitucionalmente encomendada a la Cámara.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han precisado que la resolución adoptada por el tribunal no tendrá efectos prácticos en el Senado, dado que el contenido de la sentencia es meramente declarativo y se limita a reconocer que se vulneró el derecho de los dos ‘populares’.
El TC se ha pronunciado sobre el fondo del asunto después de que admitiera a trámite el recurso en marzo de 2022. Los entonces senadores del PP Javier Maroto y Salomé Pradas alegaron que el veto del Gobierno a su propuesta de reducción del IVA fue extemporáneo y que sólo habría sido lícito si se hubiera contravenido la incidencia presupuestaria del año en curso, que a su juicio no había sido violentada “de ninguna manera” porque se establecía la entrada en vigor de la medida para el 1 de enero de 2022.
Además, recordaban los ‘populares’ que el acto de abrazar el veto por parte de la Mesa fue “arbitrario” y tuvo lugar “sin base jurídica alguna” y contraviniendo tanto la potestad legislativa constitucionalmente encomendada a las Cortes Generales, como el derecho al ejercicio del cargo público parlamentario. Ahora el Constitucional les ha dado la razón.