El blindaje a empresas estratégicas se extiende hasta 2023 y los avales, las medidas concursales y los fondos hasta junio de 2022
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Congreso votará este jueves el decreto ley aprobado por el Gobierno para prorrogar medidas extraordinarias adoptadas para afrontar las consecuencias económicas de la pandemia de Covid-19, como el blindaje a empresas estratégicas, la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), medidas concursales y los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y Cofides.
Aprobado el pasado 23 de noviembre en Consejo de Ministros y en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que cada decreto ley debe someterse al debate y votación en el Congreso para ser convalidado o, en caso de no contar con apoyos suficientes, ser derogado. En todo caso, los grupos tienen la opción de tramitar el decreto como proyecto de ley para poder proponer cambios a través de enmiendas.
Con el popularmente conocido como escudo ‘antiopas’, el Gobierno debe autorizar las inversiones extranjeras en empresas estratégicas cotizadas en las que se pretenda superar el 10% del capital, así como en aquellas no cotizadas en las que la inversión supere los 500 millones de euros.
En virtud del mencionado ‘escudo’, el Gobierno ha dado su autorización previa a operaciones como la compra de Euskaltel por MásMóvil o la OPA parcial de IFM sobre Naturgy, cuya autorización fue condicionada.
FONDOS DE RECAPITALIZACIÓN Y LÍNEA DE AVALES
Asimismo, el decreto ley mantiene vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y Cofides y la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para autónomos y empresas.
El Gobierno también amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las comunidades autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de que las comunidades puedan resolver los recursos de convocatorias ya cerradas.
CLÁUSULA DE EXCEPCIONALIDAD EN LA LEY CONCURSAL
En el plano concursal, se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, mientras que se extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la protección para los deudores en situación de insolvencia.
Esta protección les exime de tener que pedir el concurso de acreedores, así como retira a sus acreedores la facultad de solicitarlo con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial.
Estas últimas dos medidas se encuadran en la reforma del marco concursal en la que se busca potenciar la segunda oportunidad para el empresario que sea persona física.
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