MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha admitido a trámite la reclamación colectiva que presentó CCOO el pasado mes de noviembre para denunciar que España no cumple con la Carta Social Europea respecto a la protección que debe dispensarse a los trabajadores frente al despido improcedente, es decir, sin causa válida, ha informado este lunes el sindicato.
Es la segunda denuncia que recibe el Comité Europeo por esta materia tras la presentada en marzo de 2022 por UGT. Tras la admisión a trámite de la denuncia de CCOO, el Gobierno de España tiene de plazo hasta el próximo 15 de septiembre para presentar alegaciones.
Como país firmante de la Carta Social Europea revisada, las organizaciones sindicales españolas pueden presentar reclamaciones para denunciar la aplicación insatisfactoria de la Carta ante el secretario general y el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa.
A juicio de Carlos Gutiérrez, secretario de Estudios y Formación Sindical de CCOO, “es imprescindible fortalecer la función disuasoria y reparadora del sistema de indemnización en caso de despido injustificado y recuperar la readmisión como medio de reparación”.
Para ello, el sindicato pide al Comité Europeo de Derechos Sociales que constate el incumplimiento por parte de España del artículo 24 de la Carta Social Europea.
Así, para cumplir con las garantías dadas por la Carta Social Europea, CCOO reclama el restablecimiento de los salarios de tramitación, suprimidos por la reforma laboral de 2012, y la posibilidad de que el órgano judicial pueda imponer la readmisión obligatoria como reparación adecuada en determinados casos de despido abusivo o fraudulento.
“En nuestra legislación, la alternativa de la readmisión en los supuestos de despido improcedente resulta residual, lo que unido a la poca cuantía de las indemnizaciones conforma un panorama de impunidad ante el despido ilícito”, denuncia el sindicato de Unai Sordo.
Al mismo tiempo, CCOO considera que se ha de posibilitar el reconocimiento de una compensación por los daños sufridos que no se limite al pago de los 33 días por año de servicio establecidos en la legislación laboral, en particular, cuando existen otros daños específicos, o se ha incurrido en abusos reiterados en la contratación temporal, tanto en el empleo público como en la empresa privada.
Además, la reclamación de CCOO señala que se ha de establecer una cuantía mínima indemnizatoria que garantice una reparación adecuada a los trabajadores con contratos de muy corta duración y que fortalezca “la imprescindible función disuasoria que todo sistema indemnizatorio debe tener frente a despidos injustificados”.
Para CCOO, se trata de obligaciones que son plenamente exigibles en la legislación española tras la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada. “Esperamos un pronunciamiento de este organismo internacional, que vincule a la doctrina judicial de nuestro país, y sea determinante para corregir el marco normativo del despido improcedente”, subraya el sindicato.
EL GOBIERNO DEFIENDE EL SISTEMA ACTUAL DEL DESPIDO
En las alegaciones que presentó el Gobierno ante la reclamación que UGT presentó en su día por esta misma causa, éste asegura que el sistema español de protección al trabajador despedido de manera ilícita cumple con lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que provee el trabajador “de una indemnización adecuada” y, además, articula “un mecanismo de reparación que resulta apropiado” para compensar por los daños causados y disuadir al empresario de acudir a la vía del despido.
El Ejecutivo alegaba además el impacto de la reforma laboral, pactada con los empresarios y la patronal, sobre la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad, con mecanismos de flexibilidad interna para evitar los despidos.
En su demanda, UGT reclamaba ante el Comité que, a la hora de determinar el importe de la indemnización por despido, se tuvieran en cuenta las circunstancias personales y/o familiares de la persona despedida (como la edad, el sexo, la situación familiar o la ausencia de formación) al entender que el daño causado por el despido es mayor cuando el trabajador pertenece a colectivos especialmente vulnerables, que tienen más difícil encontrar un nuevo empleo.
El Gobierno respondió en sus alegaciones que hacer esto “afectaría a las decisiones de contratación de las empresas, que tratarían de minimizar el riesgo de afrontar una indemnización mayor, optando por contratar preferentemente a colectivos que no tuvieran asociados esos mayores costes”.
“En definitiva, asociar costes mayores de despido a ciertos colectivos respecto de otros provoca un problema mayor de dificultad de empleabilidad para colectivos que ya sufren de por sí, generando o intensificando, en su caso, problemas de discriminación. Precisamente para no sesgar las decisiones de contratación de las empresas, en España se opta por atribuir una mayor protección frente al desempleo a las personas que forman parte de estos colectivos más vulnerables”, exponía el Gobierno.
Por su parte, la CEOE, a través de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), aseguraban en sus alegaciones a la demanda de UGT que la legislación española ya es lo suficientemente disuasoria ante el despido injustificado y sostienen que es “incomprensible” considerar que España incumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea.