El Banco de España ya ha habilitado el nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas y ha publicado en su página web las indicaciones y formularios necesarios para realizar la inscripción.
En concreto, se trata del registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, cuya creación se recoge en una disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro está condicionada a que estos proveedores cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
El supervisor señala que deben registrarse las personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean estos servicios de criptomonedas en España, independientemente de su nacional, así como personas físicas o jurídicas cuya base de actividades esté en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
Para la presentación de toda la documentación, Banco de España señala que las personas jurídicas solo podrán realizarlo de forma electrónica, mientras que las personas físicas podrán presentarla a través de correo postal y de forma presencial, si bien recomienda el uso de la vía electrónica.
Entre la documentación obligatoria a presentar, se destacan varios formularios, así como un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y un documento de análisis de riesgos.
En el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se deben incluir aspectos la política de admisión de clientes, procedimientos que incluyan medidas de diligencia debida (‘due diligence’), una relación de hechos y operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como una descripción “detallada” de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control interno, entre otros elementos.
Con respecto al documento de análisis de riesgos, el Banco de España señala en él se identificarán y evaluarán los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución.
Además, deberá contener una valoración general previa del nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que se encontrará expuesta la empresa.
El supervisor señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tendrá un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional.
En el caso de que el Banco de España requiera más información o documentos se suspenderá el plazo máximo para resolver la solicitud hasta la obtención de esta documentación adicional.