El Banco de España ha aprobado nuevas herramientas macroprudenciales para mitigar riesgos sistémicos por sectores concretos, como el inmobiliario, y entre las que se incluyen un colchón anticíclico sectorial o límites en las condiciones de concesión de créditos.
Se trata de algunas de las herramientas incluidas en la Circular 5/2021, de 22 de septiembre, que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica la Circular 2/20216, de 2 de febrero, y que tienen como objetivo mitigar los riesgos sistémicos adaptando ciertas herramientas de regulación macroprudencial para aplicarlos de forma sectorial, y no a todo el conjunto de sectores económicos.
Así, estas medidas van destinadas para empresas del sector inmobiliario y otros sectores económicos, así como para los créditos hipotecarios y otros préstamos concedidos a hogares con otros fines, como el consumo.
En primer lugar, se ha introducido un colchón anticíclico de aplicación sectorial, integrado dentro del colchón anticíclico general, que permitirá aplicar esta herramienta tanto al conjunto del sistema como por sectores concretos, o a ambos de forma simultánea.
Para activarlo, el Banco de España prestará atención a una serie de indicadores, como son la evolución del crédito por sectores, el grado de desequilibrio financiero de los sectores analizados (tasa de ahorro, capacidad o necesidad de financiación y la ratio de deuda sobre renta disponible, entre otros), así como la evolución de los precios.
Además, la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España ha explicado, en un encuentro con periodistas, que la aplicación de este colchón anticíclico sectorial se activaría gradualmente en función de la acumulación de riesgo sistémico con el objetivo de normalizar la situación; en cambio de no conseguirse, se liberaría el colchón de forma inmediata.
LÍMITES A LA CONCENTRACIÓN SECTORIAL
El Banco de España también actuará a través de la limitación a la concentración sectorial con el objetivo de frenar “de forma más directa” la concentración de riesgos. En concreto, el supervisor podrá imponer una restricción del volumen de las exposiciones crediticias a un sector específico.
Explica, en este sentido, que la concentración se define como el cociente entre la exposición crediticia total de una entidad a un sector económico sobre el capital de nivel 1 ordinario (CET1), por lo que la activación de un límite “no supondría un techo absoluto a las exposiciones”.
Para establecer este límite, el Banco de España tendrá en cuenta indicadores como la concentración agregada y para un conjunto de entidades y su evolución en el tiempo, el peso de la exposición crediticia en el PIB nominal y su evolución, la valoración sobre el riesgo sistémico existente en España o la fase del ciclo de crédito en el que se encuentre el sistema financiero, entre otros.
Asimismo, el supervisor señala que este límite “será el mismo” para todas las entidades destinatarias de forma generalizada, aunque podrá adaptarlas en función de la especialización de las entidades en un determinado sector o del tamaño del banco.
Igualmente, indica que evaluará regularmente y, en todo caso, al menos cada seis meses el impacto del límite a la concentración fijado.
LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
Asimismo, se ha integrado en esta nueva circular la posibilidad de que el Banco de España pueda establecer limitaciones en las condiciones de concesión de créditos, con y sin garantías hipotecarias, tanto a hogares como a empresas.
El supervisor activará estos límites cuando concluya que las políticas y los criterios utilizados por las entidades para conceder créditos “podrían repercutir negativamente en la intensidad del riesgo sistémico” del sistema financiero.
Así, podrá poner límites al endeudamiento máximo de un cliente en función de diversas variables, como las garantías aportadas o los ingresos, así como límites al plazo de vencimiento de las operaciones o exigencias mínimas de amortización del principal.
La circular dispone que las entidades dispondrán, generalmente de un periodo transitorio de seis meses para aplicar estos límites, que estarán en vigor por tiempo indefinido, salvo que la decisión del Banco de España establezca un plazo fijo de vigencia.
Esta circular entrará en vigor el próximo 12 de enero.
SIN RIESGOS EN EL SECTOR INMOBILIARIO
El supervisor hace especial mención en su circular al sector inmobiliario, al señalar que “en ciertas ocasiones han sido las exposiciones a sectores concretos las que han concentrado la mayor parte de los riesgos sistémicos”, como fue el de este sector en la pasada crisis financiera de 2008 que se produjo en España, aunque afirma que “existen otros ejemplos a escala internacional”.
Sobre una posible nueva burbuja inmobiliaria, la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España ha descartado que en la actualidad se observen riesgos en estas actividad.
Sin embargo, ha señalado que se mantiene vigilante frente a la evolución de las actividades inmobiliarias, donde en los últimos meses ha observado una sobrevaloración en el precio de la vivienda.
Además, ha resaltado que hay diversos países europeos que ya han limitado de forma efectiva o han realizado recomendaciones a sus entidades tras haber observado cierto sobrecalentamiento del sector.